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EL "CASO PINOCHET"

Los riesgos de un conflicto jurisdiccional fruto de un arbitraje

En su carta al ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes, el canciller de Chile, Juan Gabriel Valdés, citaba el pasado 23 de julio uno de los informes entregados ahora al Parlamento, el de Aurelio Pérez Giralda, jefe de la Asesoría Jurídica del citado ministerio. Fuentes diplomáticas consultadas hace unos días dijeron que Pérez Giralda, tras conocer la carta, se sintió molesto por la manera en que era presentada su posición.El ministro Valdés se limitaba a glosar unas de las conclusiones del informe, en apoyo de su propuesta de arbitraje bilateral sobre el caso Pinochet. En ella, Pérez Giralda decía que el "compromiso arbitral no sería más que un desarrollo de la obligación básica adquirida convencionalmente tanto a nivel multilateral [Convención Contra la Tortura] como bilateral [tratado de España-Chile de 1997]". Asimismo, añadía: "Ello no impide que se considere la posibilidad de tramitarlo como un tratado internacional a efectos internos o por conveniencia política".

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Pasar por el Parlamento

Esta última frase no pasó inadvertida para la diplomacia chilena. Sobre todo porque el propio Pérez Giralda decía en su informe que "en principio, un nuevo tratado no sería necesario para el acuerdo básico de acudir al arbitraje". Por lo tanto, venía a decir, no era necesario pasar por el Parlamento.Pérez Giralda, a la vista de su informe completo, considera que el arbitraje propuesto por Chile no es el camino para resolver el problema planteado por el caso Pinochet entre Chile y España. Pero entre las razones que da no está precisamente aquella que invoca con especial fuerza el Gobierno español, esto es, que un arbitraje exigiría pasar por el Congreso.

En lo que se refiere al informe elaborado por Juan Antonio Yáñez, el problema es que una gran parte del mismo está relacionada con una propuesta que Chile ya ha abandonado, a saber, la aplicación del tratado firmado por Chile y España en 1997. Al abordar la posibilidad de un arbitraje en el contexto de la Convención Contra la Tortura, Yáñez se limita a mencionar el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, pero no la fase arbitral previa contemplada como posible en el artículo 30 de la Convención.

Los dictámenes coinciden en que la cuestión puede ser sometida al Consejo de Estado como órgano consultivo, pero subrayan el conflicto jurisdiccional entre el Ejecutivo y el Poder Judicial que podría derivarse de la posibilidad de que un tribunal de arbitraje fallara contra la jurisdicción española del caso Pinochet y España tuviera, obligatoriamente, que aceptar ese resultado. La aplicación interna del veredicto llevaría a obligar a los tribunales a abandonar el caso.

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