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Nueva ley, mejores salarios

Lucía Abellán

La entrada en vigor de la Ley 29/99 dibuja un panorama diferente para los trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal (ETT), 947.052 durante el primer semestre del año. El nuevo marco jurídico, que sustituye al que se ha aplicado desde el 1 de junio de 1994, reconoce por primera vez la equiparación salarial entre los trabajadores de las ETT y los contratados por otros procedimientos. El texto, aprobado el pasado 1 de julio en el Parlamento, reconoce la "elevada precariedad laboral" que han padecido muchos de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal. Los sindicatos celebran la mejora de los derechos de esos trabajadores, mientras que las patronales encuentran el texto ambiguo. Éstos son los principales cambios que desde hoy afectan a los contratados a través de las 421 ETT que existen en la actualidad.- Salario mensual. Los trabajadores empleados por las ETT deberán percibir como mínimo la retribución total que establece la empresa usuaria en su convenio colectivo o en el del sector, en caso de no existir el primero. Hasta ahora, el convenio firmado por los sindicatos y la patronal obligaba a abonar durante 1999 el 90% del salario fijado por la empresa. Para los sindicatos UGT y CC OO, esto supone un avance sustancial, pero insuficiente. Los empresarios de las ETT hacen una valoración distinta. Ricardo Rodríguez Castañón, secretario general de la principal patronal del sector, AETT, cree que la ley perjudicará a los trabajadores que provengan de las empresas de trabajo temporal ya que se encarecerá el coste de éstos entre un 6% y un 7%.

- Otros conceptos. La retribución total engloba también las pagas extraordinarias, el correspondiente descanso semanal, los festivos y las vacaciones. Asimismo obliga a abonar una indemnización económica de 12 días por año trabajado al finalizar el contrato y a destinar anualmente el 1% de la masa salarial a formación. Ricardo García Aranda, de Comisiones Obreras, observa en la ley un cambio de mentalidad a partir del cual las ETT dejarán de considerarse una vía para conseguir mano de obra barata. "Tendrán futuro las ETT que olviden el pasado", afirma el dirigente sindical.

- Trabajadores afectados. La patronal FEDETT criticaba la supuesta ambigüedad de la ley en este punto. El Ministerio de Trabajo ha determinado que será efectiva para todos los salarios abonados desde el 6 de agosto, correspondan o no a contratos firmados con anterioridad. La ley también alude a la plantilla con que deben contar las propias ETT. Por cada 1.000 contratados el año anterior, la empresa deberá contar con un mínimo de 12 trabajadores con contrato estable o indefinido. Para las que no lleguen a este número o lo sobrepasen se establecerá una cifra proporcional a su volumen de actividad.

- Marco europeo. En la actualidad está en estudio una directiva europea que establezca unas condiciones mínimas para los trabajadores de las ETT. Según Josefa Solá, de UGT, la directiva podría aplicarse a finales del año 2000.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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