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CONSUMO

Se publica una guía para frenar los abusos de la letra pequeña

La firma de un contrato de compra-venta no obliga al consumidor al cumplimiento de todas sus cláusulas si alguna fuese abusiva. La firma al pie de un formulario por el que el usuario adquiere un producto o la prestación de un servicio no le comprometen en aquellas cláusulas que traten de sorprenderle en su buena fe, bien porque no se expliciten, porque estén escritas de forma confusa, o porque, figurando taxativamente en el documento, sean abusivas. Así lo explica el libro Las condiciones generales de los contratos y el principio de autonomía de la voluntad, del experto en derecho de los consumidores, José Antonio Ballesteros Garrido, publicado por J. M. Bosch. "Muchas personas acatan las condiciones abusivas que les imponen en los contratos los bancos, seguros, constructoras, fabricantes de automóviles o de otros bienes y desconocen que pueden recurrir a los tribunales contra la ejecución de condiciones no razonables por más que figuren en el documento suscrito", señala Ballesteros.

Este experto apunta que la casuística más amplia se da en el mundo del seguro. Es, sin duda, el sector de mayor litigiosidad y donde con más frecuencia los tribunales han optado por eximir al tomador de la póliza del cumplimiento de condiciones juzgadas como desmedidas. "Por lo común, las condiciones generales de la póliza se las envían al asegurado con posterioridad a su contratación y las que limitan las prestaciones que ha concertado nunca se la dan a la firma. La mayoría de los clientes desconocen que estas claúsulas restrictivas, si no han sido específicamente firmadas, pueden ser invalidadas ante los tribunales". Pero aún más.

Seguros y siniestros

Un caso de práctica abusiva, según Ballesteros, es la cláusula contractual que exime a las aseguradoras del automóvil del pago de indemnización a los acompañantes en caso de siniestro cuando éstos tienen relación familiar o laboral. "Ya se han dictado fallos que niegan validez a esta claúsula porque su aceptación dejaría sin contenido el objeto principal del seguro de ocupantes. Si se excluye a familiares y colegas, dejaría fuera al 90% de los casos habituales, lo que sería contradictorio con el riesgo asegurado".Fallos del Supremo también han anulado la obligatoriedad de quien emprende acciones judiciales a hacerlo en la ciudad donde tiene su sede la compañía demandada.

La Ley del Consumidor, tras su última modificación, ya obliga al constructor a asumir el coste de cancelación de los créditos hipotecarios contraídos para financiar la obra cuando los compradores opten por no subrogarlos.

El Supremo también ha invalidado la imposición en los créditos hipotecarios por la que los bancos pueden sacar a subasta la vivienda cuando se deja de pagar la mensualidad por problemas económicos momentáneos y justificados. Ballesteros sostiene también que es recurrible la limitación a un año de la garantía de los coches. "Lo mínimo debería ser tres años y 30.000 kilómetros", dice.

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