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El Poder Judicial advierte al Congreso de que el aumento de presos crea una situación "insostenible"

El informe definitivo sobre la aplicación del nuevo Código Penal, que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene previsto aprobar hoy, advierte al Parlamento de que el número de presos, 44.370 a finales de 1998, "alcanzará cuotas insostenibles" si sigue incrementándose al ritmo actual. El texto aprecia el "constante aumento de la población penitenciaria, que casi se duplica desde 1986" y se triplica en el caso de las mujeres. El CGPJ "constata que la entrada en vigor del nuevo Código Penal no ha significado una disminución de la pena privativa de libertad, sino todo lo contrario".

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El documento, de 150 folios, que hoy se somete al pleno del Consejo del Poder Judicial tras varias reelaboraciones, responde a una resolución del Congreso, que en mayo de 1998 instó al órgano de gobierno de los jueces para que analizara la efectiva aplicación del Código Penal de 1995 con el fin de formular propuestas de modificación para responder a los problemas que plantea. La Comisión de Estudios e Informes del CGPJ, tras consultar con expertos penalistas y con los órganos judiciales penales, presenta hoy un informe que proporciona elementos de análisis para "orientar la acción legislativa" con vistas a "una revisión sistemática, coherente e integral del nuevo Código Penal". El texto constituye una dura crítica al proyectado por el Gobierno socialista bajo la dirección del ministro Juan Alberto Belloch y que entró en vigor el 25 de mayo de 1996.

En contraste con el alarmismo desplegado desde el PP durante la elaboración del nuevo Código Penal, que llevó en 1995 a su entonces portavoz de Justicia y hoy presidente del Congreso, Federico Trillo, a vaticinar que, como consecuencia de la suavidad de las nuevas penas saldrían a la calle unos 13.000 reclusos, el informe del CGPJ aprecia que "el Código Penal vigente ha supuesto un importante endurecimiento respecto de las penas previstas en el anterior".

Tal situación afecta en especial a los delitos de menor entidad, como los cometidos contra el patrimonio sin violencia ni intimidación, al combinar la desaparición de la redención de penas por el trabajo con el aumento del periodo de privación de libertad.

Penas más duras

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Frente a los objetivos proclamados por el nuevo Código Penal, el CGPJ constata que el cumplimiento efectivo de las penas no ha ido siempre acompañado de una reducción paralela de las mismas. Al desaparecer la redención de penas por el trabajo, las penas del nuevo Código se han incrementado en aproximadamente un tercio de su duración. Mientras tanto, en las cárceles no existe una regla fija para premiar los trabajos que realizan los presos El documento ofrece, como ejemplos de ese endurecimiento, los delitos de amenazas no condicionales, allanamiento de morada, descubrimiento y revelación de secretos, hurto, robo de menos de 30.000 pesetas con fuerza y estafa, todos los cuales estaban castigados con un máximo de seis meses de cárcel, reducidos a cuatro por el trabajo en prisión. El nuevo Código eleva las penas de seis meses en adelante hasta varios años, según los casos, y siempre sin reducción.

En el aumento de la población penitenciaria producido desde 1986, que casi se ha duplicado en 1998 (véase cuadro adjunto), la entrada en vigor del nuevo Código Penal no significó una disminución de los reclusos, "sino todo lo contrario". El informe precisa que el descenso producido en 1996 "se ve rápidamente corregido con el aumento de 1997 y mucho más en 1998", por lo que el CGPJ advierte de que, "de seguir así, la población penitenciaria alcanzará cuotas insostenibles".

La proporción actual de 112 internos por cada 100.000 habitantes es considerada una de las más altas de Europa occidental. Y, por el número de mujeres en prisión, España es proporcionalmente el primer país europeo. La explicación del CGPJ es que el delito de narcotráfico es el "más cometido por las mujeres".

Frente a otra de las proclamaciones del nuevo Código Penal, respecto a las sanciones alternativas a la prisión, el informe del CGPJ es muy crítico. Señala que "existen muy pocos casos en los que el legislador directamente prescinda de la cárcel" e imponga otro tipo de pena. Por ejemplo, el hurto o el robo con fuerza en las cosas son dos delitos contra el patrimonio en los que no se produce violencia e intimidación y que son infracciones apropiadas para castigarlas con la pena de multa. Sin embargo, el nuevo Código asigna de seis a 18 meses de cárcel para el hurto y de uno a tres años para ese tipo de robo sin violencia contra las personas.

Cadena perpetua

El horizonte futuro no es más optimista, ya que el posible umplimiento de penas de 25 y 30 años -sin redención por el trabajo- que recoge el informe conduce a situaciones prácticas de cadena perpetua, según algunos penalistas. El CGPJ indica que, a pesar de la proclamación del Código Penal de que la duración máxima de la pena privativa de libertad es de 20 años, las excepciones dejan esta regla en papel mojado. Los delitos de homicidio con dos o más circunstancias agravantes, los de rebelión y los de terrorismo, así como los casos en que concurran dos o más delitos castigados con 20 años, figuran entre los que pueden determinar que quienes los hayan cometido sean condenados a 25 o 30 años.

La libertad condicional, que podría mitigar la duración de las penas, aparece también problemática. El requisito de haber extinguido las tres cuartas partes de la condena se encuentra perturbado porque, para apreciarla, concurren el órgano judicial sentenciador y el juez de vigilancia penitenciaria. Y, a su vez, el Código da a este juez atribuciones para decretar la libertad condicional, con un informe previo favorable a la reinserción social "emitido por los expertos que el juez de vigilancia estime convenientes", en contradicción con el Reglamento Penitenciario, que encomienda la elaboración de dicho informe a la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.

El CGPJ echa de menos medios personales y materiales para una adecuada libertad condicional y la suspensión y sustitución de penas. La intervención de criminólogos y otros expertos para comprobar que el reo cumple los deberes impuestos por el juez que le suspendió la pena es considerada conveniente, así como introducir la figura anglosajona del "agente de libertad condicional".

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