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Menos de 7 años por un barco de hachís y 9 por una "papelina"

Traficar con una papelina de cocaína o heroína o con una pastilla de éxtasis puede originar una condena de hasta nueve años de cárcel, mientras que introducir un barco con toneladas de hachís puede acarrear, en el peor de los casos, seis años y nueve meses de prisión, según el Código Penal. Éste es uno de los ejemplos de desproporción entre delitos y penas que critica el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la aplicación del nuevo Código. El CGPJ se hace eco de la gran reacción que suscitan los delitos de tráfico de drogas, que estuvo presente durante la elaboración del Código en el "fuerte clima de opinión favorable al endurecimiento de las penas por narcotráfico y al cumplimiento íntegro", que se tradujo en un incremento de las penas "sin mayores matices".

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El informe explica que en el caso de "los correos de la droga, que transportan cantidades no muy elevadas de la misma, a veces en su propio organismo, las penas establecidas, que pueden ir de 9 a 13 años y seis meses de prisión, parecen excesivas". El informe contrapone tales penas con las de tres años, hasta un máximo de seis años y nueve meses, que castigan la aprehensión de un barco cargado con miles de kilos de hachís.

- Secuestro muy penado. El CGPJ considera excesivo, en el delito de secuestro, que el hecho de privar de libertad durante unos minutos a una persona conlleve como pena mínima cuatro años de cárcel, y que en caso de que el secuestro dure más de 15 días y su autor imponga una condición, la pena sea igual que la del homicidio.

- Incendio imprudente. También se considera desproporcionado castigar con entre uno y cuatro años los incendios imprudentes, que en caso de grandes proporciones pueden acarrear penas de hasta 15 años. "No parece lógico", dice el CGPJ, "que una imprudencia que causa deterioros a bienes y pone en peligro la vida o la salud humanas, se castigue mucho más gravemente que la que causa la pérdida de la vida humana".

- La "mili", obsoleta. La condena por la no prestación del servicio militar es considerada "obsoleta y contraria al sentido social". El CGPJ recuerda que el Ejecutivo ya ha anticipado la desaparición del servicio militar, por lo que la pena de inhabilitación por más de 10 años "es incompatible con el señalamiento del 2002 como último año de servicio militar obligatorio".

- Multa a los "okupas". El CGPJ cree "dudoso" que penalizar la ocupación ilegal de viviendas tenga resultados positivos. Además, considera inadecuada la pena de multa, dado que los okupas suelen carecer de "patrimonio significativo".

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