Los españoles pueden reclamar al rubio americano
Destacados juristas opinan que la sentencia de EE UU facilitará los procesos en este país
Un tribunal de Florida ha dado esta semana la razón a 500.000 fumadores estadounidenses en contra de las grandes tabaqueras fabricantes de cigarrillos como Marlboro, Camel, Winston o Chesterfield, que durante años les vendieron, de forma fraudulenta, sus productos. Según la sentencia del mencionado tribunal, las grandes marcas añadieron adictivos a sus productos sin informar debidamente de ello a los consumidores. Varios juristas consultados por este periódico estiman que los españoles que se sientan perjudicados por el consumo de estos mismos cigarrillos tienen también posibilidades de lograr una reparación. El presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Ignacio Sierra, no tiene dudas sobre qué es lo que puede hacer un fumador español que se sienta perjudicado por el consumo de tabaco americano: presentar una demanda civil ante un juzgado español. "Una reclamación de daños y perjuicios por culpa extracontractual", precisa.
El demandante, según Ignacio Sierra, debería demostrar que consume habitualmente una de las marcas condenadas esta semana en Estados Unidos, algo que, explica el magistrado, "no es tan complicado cuando existen compañeros de trabajo y otros testigos que pueden asegurarlo".
Y en cuanto al daño que los alquitranes u otras sustancias hayan producido, el presidente de la Sala Civil del Supremo no cree que lo ya probado en Estados Unidos pueda neutralizarse en España. Tampoco cree que pueda servir de argumento el hecho de que los paquetes de cigarrillos adviertan en España de que el tabaco perjudica a la salud, algo que también sucede en EEUU.
Artículo clave
Por su parte, Jesús Vicente Chamorro, ex fiscal jefe de la misma sala del Tribunal Supremo, asegura que el fumador español tiene derecho a reclamar contra las compañías norteamericanas de tabacos, preferentemente contra sus delegaciones o sucursales en España. Chamorro cree defendible que, en todo caso, la competencia es de los tribunales españoles, dado que el daño, aunque apreciado en Estados Unidos, se ha producido aquí a los demandantes españoles, y en cuanto al tipo de proceso considera que sería un juicio civil, aunque dependería de la cuantía que se reclamara.
Los dos juristas coinciden en que el precepto clave para llevar adelante la reclamación es el artículo 1.902 del Código Civil, según el cual "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Ignacio Sierra califica este precepto de "emblemático", en cuanto que, a pesar de su origen decimonónico, de él arranca todo el moderno derecho civil de obligaciones relacionadas con el consumo.
Sierra recuerda que los tribunales civiles aplican también la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada en 1984, aunque especialmente en materia de relaciones contractuales.
En todo caso, la mencionada ley establece que "el consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicio les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente".
Otro precepto aplicable de la misma ley determina que "el fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios, responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, sin perjuicio de que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor" y otro especifica que "en el supuesto de productos envasados, etiquetados y cerrados con cierre íntegro, responde la firma o razón social que figure en su etiqueta, presentación o publicidad".
Los juristas consultados estiman que, una vez que sea firme la sentencia dictada esta semana pasada en Miami -pendiente todavía de recurso ante el Tribunal Supremo de Florida-, su eficacia es transferible a España, siempre y cuando las mismas marcas con las mismas alteraciones en la composición del tabaco hayan sido comercializadas también en nuestro país.
Tras el síndrome tóxico
El abogado José Luis Mazón considera que "los consumidores habituales de estas marcas podrían emprender en España acciones civiles de daños y perjuicios contra el fabricante que les ha convertido a ellos en más dependientes del vicio de fumar, y aunque no pueda demostrar otros perjuicios a la salud". Para este letrado, la Ley de Consumidores y Usuarios, que en 1984 pretendió cubrir la gran laguna que puso de relieve la tragedia del síndrome tóxico, proporciona las herramientas que pueden ser utilizadas con éxito en España a propósito del fraude del tabaco estadounidense ahora demostrado.
Mazón menciona el artículo 26 de dicha ley, que, según él, consagra "un régimen de responsabilidad civil especialmente protector del consumidor y aplicable al caso, que invierte la carga de la prueba, de modo que será el fabricante, importador o distribuidor de algunas de las marcas condenadas en Miami el que tendrá que demostrar que hizo todo lo posible para evitar el daño".
Con base en el Código Civil y en la normativa específica de consumidores, las víctimas del tabaco manipulado para aumentar la adicción pueden solicitar por via judicial española una indemnización de daños y perjuicios. Mazón, experto en este tipo de reclamaciones, considera que una demanda de un millón de pesetas por haber quedado especialmente enganchado al tabaco "constituiría una petición normal y acorde con la práctica forense". Y añade que si se unieran, por ejemplo, 10.000 personas usuarias de las marcas de tabaco manipuladas, el proceso por daños y perjuicios que se cerniría sobre las tabacaleras se elevaría a 10.000 millones de pesetas.
En lo que sí habrá diferencias entre fumadores españoles y fumadores estadounidenses será en que la reclamación civil no será juzgada en nuestro país por un jurado, ya que la Constitución reserva ese procedimiento sólo para determinados procesos penales.
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