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Tribuna
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Estado de la cuestión

Hay que aclarar de antemano que el término prejubilado es algo extraño al mundo jurídico-laboral. No existe tal concepto, sino el de jubilación anticipada: para los que habiendo cumplido 60 años y habiendo cotizado antes del 1 de enero de 1967 -no quedan muchos- decidan jubilarse. Pero prejubilados somos todos desde que comenzamos a trabajar. Recordando a Papini, "nuestra vida entera tiende hacia lo que debe venir; está construida en previsión de lo que ocurrirá". Y, desde luego, un día, venturoso para unos y triste para otros, nos jubilaremos de la vida laboriosa. Por eso, todos los que trabajamos somos prejubilables, que no prejubilados. Entonces, ¿qué es lo que está pasando para que el Gobierno, por boca del ministro de Trabajo, abra el debate de la prejubilación y sus costes? Pues, dicho tout court, lo que ocurre es que cuando una empresa tiene un excedente de personal, con razones justificativas de tal excedente, la temible línea Maginot se tiende por la vía de la edad: los mayores de 52, 55, 57 y 58 años de edad, todos sin excepción, son los primeros en arribar a la situación de inactivos. Y luego viene el resto de medidas. En otras palabras, si no se pone por delante la vanguardia de los cincuentones, no hay acuerdo social para la solución del excedente. Y, además, esas personas, antes de pasar a la jubilación anticipada, perciben la prestación por desempleo a la que tienen perfecto derecho y para lo que la empresa, y ellos mismos, han cotizado largos años. Es decir, les devuelven una parte, aunque no les regalan nada, por lo que los prejubilados no suponen ninguna sangría económica injustificada o indebida.

Yo creo que el enfoque correcto del problema no es sólo el coste económico de las prejubilaciones, sino algo más hondo. Las empresas no sólo tienen el derecho -amparado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores-, sino también el deber de que su competitividad se incremente y su viabilidad se afiance. Para ello, entre otras medidas, comerciales, tecnológicas, estratégicas, etcétera, toma y debe tomar las que afectan al personal. Y se ha impuesto la norma de que lo primero, sin distinción ni mayores razonamientos globales, es que se prejubilen los mayores de 50 o 55, etcétera, años de edad. Y eso es lo que probablemente no deba ser así, sino que habría que examinar, según la actividad, necesidades, motivaciones de la reducción de plantilla, etcétera, de la empresa qué personas son las que "racionalmente" deben rescindir su contrato. Y si no hay acuerdo, pero sí causas suficientes, la autoridad laboral deberá conceder la resolución. Con ello se ahorrarían costes, se optimizarían los recursos humanos y se evitarían dolorosos finales de vida laboral cuando aún se está en plena forma. Lo que no se puede ni debe es obstaculizar las prejubilaciones, no lograr por ello el acuerdo social y luego denegar la autorización administrativa. Sería una política suicida y de alto coste futuro.

Conviene resaltar que la legislación vigente, muy de acuerdo con las directivas europeas y con el sentido común, no acude sólo en ayuda de la empresa moribunda, sino también de la sana, en previsión de que no enferme y acabe desapareciendo. Ojo, pues, con volver a las medidas sociales de extremaunción, pues hemos tenido muy malas experiencias y muchos RIP empresariales por no haber tomado las medidas en su momento. Pero la previsión legal de indemnización de 20 días por año, que se aplica, de modo puro y duro, en las empresas pequeñas y medianas se mejora muy notablemente en empresas de mayor tamaño. Y esa mejora la paga fundamentalmente la empresa, que, ante el alud de cientos y miles de millones que tiene que abonar a los prejubilados, procura obtener recursos del Estado mediante la aplicación de la ley.

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¿Y por qué esto es así? Pues por la paz social. Es el precio de la paz. Aquí, y en Francia, Italia, Alemania, etcétera. Más, menos, pero siempre un precio con plusvalía notable, del nivel legal. Por ello, antes que cambiar la ley -que en este caso sería la de prestaciones de desempleo-, quizá habría que aplicar la ley, es decir, el Estatuto de los Trabajadores. Pero en dicha aplicación el propio Estatuto ordena que se tomen medidas para paliar los efectos de las rescisiones -lo que se denominan vulgarmente medidas "no traumáticas"-. Será preciso mover el magín y las voluntades para que no todo pase por el desfiladero de las prejubilaciones. El prejubilado entra en coma laboral. El de 35 años puede recuperarse y retornar al mercado de trabajo, pero el prejubilado se despide para siempre. Eso es así. Pero, desde luego, a lo que no puede condenarse a la empresa es al inmovilismo. Y ese inmovilismo se da cuando no se logra acuerdo sin pasar por las prejubilaciones y la Administración te exija el acuerdo para conceder la autorización administrativa. Sería kafkiano.

Juan Antonio Sagardoy es catedrático de Derecho del Trabajo de la UCM.

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