Retorno al Palmar
No teman los lectores que no voy a entrar en los vericuetos jurídicos del asunto del Palmar. De antiguo me ha parecido que en presencia de un asunto que está en manos de los tribunales, la conducta propia del jurista consiste en aguardar la resolución que estos puedan adoptar para, en su caso, hacer la crítica pertinente. Ésa es, como mínimo, la conducta que menos sospechosa es de atentar contra la independencia del Poder Judicial y de sus órganos por cuanto es la menos próxima a la organización de movidas que buscan precisamente condicionar la capacidad de decisión de los órganos judiciales, conducta que, a más de ser de dudosa legitimidad, es, me parece, impropia de un jurista. Como el asunto estaba y está sub judice, como se dice en el dialecto profesional, bueno será dejar aparcados para mejor ocasión las razones y motivos de un debate que todavía es procesal y no cerrado por el juez. Pero el asunto me parece interesante por una faceta que no llama la atención, y es, sin embargo, nuclear, aquella que afecta al concepto y función de los derechos fundamentales y de sus institutos de garantía. En este sentido el caso que tratamos me parece ejemplar. En efecto no cabe duda que la conducta de una asociación que excluye de su seno a personas por el principal, y a veces único, motivo del género al que pertenecen merece un amplio repudio social. Por eso la no admisión de mujeres en la comunidad de pescadores de El Palmar deviene socialmente reprobable y merece un amplio reproche social.Y ello con independencia de la cuestión legal de si tal conducta es discriminatoria o no, porque en términos jurídicos una diferenciación por razón de género no es per se discriminatoria. Si lo fuere la misma asociación que ampara a las recurrentes y formalmente financia los recursos sería susceptible de tal tacha desde el momento que no admite varones como socios. Y no lo es, porque una asociación es libre para fijar las condiciones de pertenencia, y con ellas las de admisión a la misma, de otro modo se vulneraría el derecho de asociación de los miembros, que se verían obligados a asociarse con quien no quieren, lo que, no tratándose de una corporación, vulneraría su derecho de asociación. Otra cosa es la coherencia con los actos propios. La cuestión que me parece interesante radica en saber si el hecho de que una conducta aparezca como socialmente reprobable es por sí misma suficiente para enervar el ejercicio de derechos fundamentales. Y la respuesta es indudablemente que no. La respuesta es necesariamente negativa porque la razón de ser de los derechos fundamentales no radica en asegurar a los ciudadanos el poder legal de actuar de conformidad con los criterios, deseos y opiniones de la mayoría, es más bien la contraria: asegurar a todos los miembros de la sociedad que podrán actuar de conformidad con sus convicciones y opiniones aun cuando unas y otras sean minoritarias, y aun extremadamente minoritarias, y no gocen de la aceptación de la mayoría misma. Los derechos constitucionales son un instituto contramayoritario, aunque sólo fuere por el hecho de que, en un Estado Constitucional, la mayoría está, por definición, en la posición de hacer valer sus ideas y convicciones mediante la producción de normas legales. Que una conducta nos aparezca como socialmente inadmisible no significa otra cosa que aquella es repudiada por la mayoría, aun por la inmensa mayoría, pero nada nos dice acerca de su corrección legal, especialmente en los casos en los que aquella puede ampararse bajo el manto de un derecho fundamental. Una conducta que reciba reproche social puede ser perfectamente conforme a Constitución, especialmente si el reproche se articula en términos de imputación de una lesión del derecho a la igualdad ante la ley, y no existe "ley" que imponga un trato igual en el caso. No en vano el Consejo Consultivo recomendó como salida al litigio de El Palmar que se hiciera una ley que regulara la figura, cosa que claramente el ayuntamiento no puede hacer, cosa que sólo está al alcance de quienes envían los faxes pidiendo apoyo para la asociación que formalmente financia los recursos. Manuel Martínez es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia
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