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Bruselas reduce a tres días el plazo para que el Gobierno de Portugal explique su veto al BSCH

El comisario de la Competencia, Karel van Miert, le ha dado apenas tres días a Portugal para que justifique su decisión de vetar el desembarco del BSCH en el Grupo Champalimaud. Van Miert ha tomado esa drástica decisión de acortar al máximo los plazos de respuesta "para evitar que los intereses de los bancos perjudicados sufran daños por la vía de los hechos consumados", según fuentes próximas al comisario, en referencia a la OPA impulsada por Lisboa para romper la operación. El primer ministro portugués, António Guterres, señaló que si Bruselas no acepta su explicación acudirá a los tribunales.

La carta de Van Miert fue enviada ayer a Lisboa y el Gobierno portugués debe responder como muy tarde el 2 de julio. Es decir, oficialmente acaba el plazo de respuesta el próximo viernes. La inusitada rapidez de la intervención de Karel van Miert se debe a que la Comisión teme que las dilaciones emprendidas por el Gobierno portugués acaben por frustrar la operación en la práctica. El pasado jueves, el comisario responsable de fiscalidad y mercado interior, Mario Monti, había dado al Gobierno portugués 15 días de plazo para explicar el veto al BSCH. Por otro lado, el primer ministro portugués, António Guterres, afirmó ayer durante la cumbre de Río de Janeiro que, si la Comisión Europea no acepta las explicaciones de Lisboa sobre el veto al acuerdo, el contencioso será llevado "sin dramatismos" hasta "los tribunales europeos mediante el consiguiente proceso contencioso administrativo", informa Javier García. Guterres admitió haber tratado el caso con José María Aznar, pero insistió que no hubo negociaciones de ningún tipo entre ambos. La Comisión de Valores portuguesa comunicó ayer que la toma del 20,4% del BSCH en Mundial Confiança no requiere obligación de OPA.

"Los portugueses están montando una operación de OPA en paralelo y nos arriesgamos a hechos consumados si tardamos mucho", declararon fuentes de la Comisión Europea muy próximas a Van Miert para explicar la celeridad de su intervención. "Es evidente que se trata de una infracción como una catedral al artículo 21 del reglamento", añadieron.

Duro recordatorio

Los servicios del comisario examinan la operación desde que aparecieron las primeras noticias de prensa, pero su intervención directa en el caso se ha producido tras recibir una denuncia de los bancos perjudicados por el veto del Gobierno portugués. En la carta remitida ayer a Lisboa, Van Miert le recuerda al ministro de Finanzas portugués, Antonio Sousa Franco, que la operación "parece constituir una concentración de dimensión comunitaria", de acuerdo con el reglamento de concentraciones aprobado el 21 de diciembre de 1989, y las empresas "ya han informado a mis servicios de su intención de comunicar esta operación a la Comisión Europea en el transcurso de esta semana". Le comunica también que esas empresas han presentado una denuncia ante la Comisión "alegando que la decisión de Vuestra Excelencia de oposición a la adquisición en cuestión constituye, entre otras cosas, una violación del artículo 21 del Reglamento de Concentraciones". Van Miert recuerda a Sousa Franco que, de acuerdo con ese reglamento, "los Estados miembros no pueden aplicar su legislación nacional sobre la Competencia a las operaciones de concentración de dimensión comunitaria" y que sólo se pueden aplicar medidas nacionales "para garantizar la protección de los intereses legítimos" especificados en ese Reglamento.

El referido artículo 21 establece en su artículo 2: "Los Estados miembros se abstendrán de aplicar su legislación nacional en materia de competencia a las operaciones de dimensión comunitaria". En el artículo 3 señala: "Los Estados miembros podrán adoptar las medidas pertinentes para proteger intereses legítimos distintos de los contemplados en el presente Reglamento que sean compatibles con los principios generales y demás disposiciones del derecho comunitario". "Se consideran como intereses legítimos, con arreglo al párrafo primero, la seguridad pública, la pluralidad de los medios de comunicación y las normas prudenciales. Cualquier otro interés público deberá ser comunicado por el Estado miembro de que se trate a la Comisión, y deberá ser reconocido por ésta previo examen de su compatibilidad con los principios generales y las demás disposiciones de Derecho comunitario antes de que puedan adoptarse las medidas mencionadas anteriormente. La Comisión notificará su decisión al Estado miembro de que se trate en el plazo de un mes a partir de dicha comunicación", sostiene la norma. La Comisión considera que "pueden invocarse legítimamente las normas prudenciales vigentes en los Estados miembros y relativas a las prestaciones de servicios financieros, cuya aplicación, generalmente, se confía a los organismos nacionales de control de los bancos, sociedades bursátiles y empresas de seguros. Se refieren a la honorabilidad de las personas, la regularidad de las operaciones y las condiciones de solvencia".

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