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La Audiencia de Madrid obliga a las cárceles a facilitar más teléfonos

Las reclusas de Alcalá-Meco podrán quintuplicar sus llamadas

La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid ha ordenado a Instituciones Penitenciarias quintuplicar el número de llamadas telefónicas que pueden establecer las reclusas de Alcalá-Meco. Un auto estima un recurso de Olga S.M., porque sólo le permitían cuatro llamadas al mes. El tribunal ordena a la prisión que cambie sus normas y permita a las internas hacer al menos 25 llamadas mensuales, como marca el reglamento.

Antes de tomar esta decisión, los jueces pidieron a la dirección de Alcalá-Meco que les facilitara "el horario de llamadas, el número de internas y el de cabinas que existían en el centro". La prisión informó de que disponía de siete cabinas para 292 internas y 360 minutos diarios, distribuidos en mañana y tarde, para que las reclusas establezcan sus llamadas. El tiempo máximo de llamada por cada interno es de cinco minutos. El tribunal ha multiplicado los 360 minutos diarios disponibles por las siete cabinas del centro y advierte de que hay tiempo de sobra -2.520 minutos cada día- como para ampliar el número de comunicaciones por interna. "Si esos 2.520 minutos los multiplicamos por los 30 días del mes, resulta que [las 296 internas] podrían comunicarse por teléfono durante 75.600 minutos", razona el tribunal, que llega a la conclusión de que hay tiempo suficiente para que las internas puedan efectuar cada mes alrededor de 25 llamadas.

En la actualidad, a las internas que nunca reciben visitas se les permite hacer siete llamadas al mes, y siete a las que sí reciben visitas. Prisiones justificó estas limitaciones "en el buen orden de la prisión, que obliga a establecer un número de llamadas para cada interna". Señaló que esa limitación se debe también al número de internos que habitualmente hay en el centro y a la negativa de Telefónica a aumentar el número de cabinas.

Máximo de cinco

El tribunal, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltrán, considera "no válidos" los argumentos dados por Instituciones Penitenciarias. Las cuentas revelan que, con los actuales medios y población reclusa, es posible aumentar sustancialmente las llamadas. "La explicación que se ha dado [Instituciones Penitenciarias] para limitar el número de llamadas no es válida, y, como no se ha dado ninguna otra, no puede sino estimarse el recurso de la interna", señala el tribunal. Y agrega: "El número de llamadas que técnicamente es posible hacer, aun en el cálculo menos generoso, y en el supuesto de que todas las internas deseen llamar cuantas veces sea posible, es superior al número de llamadas que reglamentariamente puede hacerse, pues el reglamento fija un máximo de cinco llamadas por semana". Por tanto, el centro deberá autorizar "el número máximo de llamadas permitidas reglamentariamente a la recurrente y, por extensión, a cuantas presas lo soliciten, extensión que tiene sentido por el carácter general del problema", apostilla este tribunal, que es el máximo órgano judicial penitenciario de la Comunidad de Madrid.

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