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La TV pública ultima un convenio sobre el tratamiento de los juicios

Peritos y testigos no deben aparecer en programas paralelos a la vista

TVE y las cadenas autonómicas integradas en la FORTA (Canal Sur, Telemadrid, Canal 9, TV3, ETB y Televisión Galega), así como la televisión privada de pago Canal +, tienen muy avanzado un convenio de autorregulación para la transmisión de juicios. El futuro acuerdo trata de establecer límites para conciliar el derecho a la información con la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales.

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Una TVE "cultural"

El texto definitivo, del que participan también Canal Satélite Digital y Vía Digital -ésta última tiene un canal dedicado a televisar juicios- prevé que todas las televisiones afectadas "trasladarán su contenido a los suministradores de la programación con la recomendación de su cumplimiento".El origen del futuro convenio es un dictamen del Consejo de lo Audivisual de Cataluña sobre La celebración de los juicios y su tratamiento por televisión, emitido en octubre de 1997, cuando aun estaban recientes los excesos televisivos producidos con motivo del caso Alcàsser (sobre el rapto, violación y asesinato de tres niñas).

Las aportaciones de otras cadenas negociadoras del convenio y la experiencia de algunas de ellas han permitido consensuar un texto, conocido por EL PAÍS, que consta de ocho cláusulas y que está pendiente de aprobación definitiva.

El proyecto de Convenio de autorregulación sobre el tratamiento de los juicios por televisión formula un compromiso deontológico, en virtud del cual "no deben confundirse los hechos con las interpretaciones que de ellos hace sólo una de las partes". Por el contrario, la información de un caso "tenderá a ser plural, informando en lo posible y de forma objetiva de las posiciones de las partes implicadas en el proceso".

Otra cláusula del convenio declara que "las televisiones no difundirán gráficamente la imagen o cualquier otra clase de elemento físico que haga reconocibles a los testigos o a los peritos en las emisiones grabadas en las salas de vistas, cuando éstos así lo soliciten".

En las informaciones que afecten a menores, las televisiones "evitarán difundir el nombre, la voz, la imagen o los datos que permitan su identificación, cuando aparecen como víctimas, testigos o inculpados en causas criminales". Igualmente, "en atención a las garantías judiciales que merecen las partes del proceso, con el fin de evitar juicios paralelos y de asegurar la rigurosidad de la información, durante la celebración del juicio (...), se abstendrán de difundir (...), en particular, en programas de espectáculo o de entretenimiento, la intervención u opinión de los peritos o los testigos que constituyan medios de prueba de las que tiene que valerse el tribunal".

"Cuidado especial" prevé el futuro convenio para los juicios con jurado. "Hasta la publicación de la sentencia, ningún miembro del jurado ha de intervenir en un programa televisivo sobre el caso que juzga", dice una de las cláusulas, y añade: "Tampoco deberán difundirse sus nombres y apellidos o datos que permitan su identificación, incluyendo la emisión de imágenes que hagan reconocibles a los jurados durante la celebración del juicio".

Las cadenas que promueven la aprobación de este convenio han tenido en cuenta lo ocurrido en Francia, en donde, como consecuencia de los abusos de las televisiones, se ha prohibido la entrada de las cámaras a los juicios, como también ocurre en Reino Unido y en Alemania.

En España, la situación es muy irregular en las diversas Audiencias: desde la retransmisión en directo hasta la prohibición total. Por su parte, desde 1996, el Tribunal Supremo no permite el acceso de las cámaras al Palacio de Justicia, salvo para retransmitir actos protocolarios. Ese acuerdo fue recurrido por una treintena de periodistas y la Federación de Asociaciones de la Prensa ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y está pendiente de sentencia desde abril de 1998.

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