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Una sentencia condena a Sanidad a pagar 750.000 pesetas de indemnización por "trato hospitalario inadecuado"

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia singular que condena al Servicio Catalán de la Salud a indemnizar con 750.000 pesetas a la madre de un enfermo de sida fallecido en 1993 por los daños morales sufridos por ella y por el hijo a causa del "trato hospitalario inadecuado" mientras estuvo ingresado. La sentencia, que no puede ser recurrida, ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, después de que la Administración denegase, en noviembre de 1994, a la madre de Francesc P. B. la indemnización de un millón de pesetas que reclamaba. Fue entonces cuando la mujer presentó un recurso exigiendo un millón de pesetas de indemnización por el impacto emocional que le produjo el trato que padeció su hijo y que califica de "indigno, humillante, deficiente y discriminatorio". La sentencia reconoce que "hay que reconocer que buena parte le ampara" y recuerda que la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat emitió un dictamen a favor de la mujer. El enfermo ingresó en el Hospital del Mar en julio de 1993 en fase de sida terminal, con sus movimientos muy limitados y con un cuadro médico que aconsejaba su aislamiento a fin de prevenir riesgos de infecciones. Por falta de habitaciones, no pudo ser hospitalizado en la planta en la que se situaban a los enfermos de sida, sino en otra habitación. El tribunal recuerda que el enfermo se cayó de la cama "en más de una ocasión" y que eso provocó "que fuese tendido en un colchón" en el suelo, donde fue encontrado por sus familiares y amigos "en inadecuadas condiciones de limpieza", concretadas en "presencia de heces, orina, sangre, gasas, papel higiénico, etcétera". La sala descarta "cualquier intencionalidad vejatoria, discriminatoria o humillante" del centro hacia el enfermo pero admite que no se han justificado otras medidas que se adoptaron, como la colocación de "un rótulo en la persona del enfermo que identificaba su dolencia". Por eso, entiende el tribunal, "el tratamiento enjuiciado no fue el que merece todo ser humano, especialmente cuando se encuentra en una situación de enfermedad que le hace vulnerable en grado sumo y que obliga a extremar las medidas pertinentes a fin de garantizar su personalidad y dignidad humana". La sentencia considera que "ese trato deficiente pudo ser obviado" con la colocación de barandillas en la cama y diversas medidas de higiene. El enfermo falleció a los pocos días de abandonar el hospital. Josep Lluís Lafarga, director de la asesoría jurídica del Servicio Catalán de la Salud, afirmó anoche que al descubrirse el caso se inició una investigación interna que concluyó con la imposición de sanciones al personal responsable. En su opinión, este caso "es excepcional", pero admite que "merece una reprobación judicial, porque las medidas que se adoptaron no fueron correctas". Sin embargo, también recordó que la situación del paciente dificultaba su atención hospitalaria y que había presentado signos de resistencia a las personas que lo atendían.

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