Telefónica, obligada a readmitir a una empleada tras 26 años de excedencia
El Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián ha dictado una sentencia por la que obliga a Telefónica a reincorporar a una empleada que ha permanecido 26 años en excedencia por matrimonio. La demanda, cursada a través de CC OO, encuentra su amparo en el convenio colectivo de la empresa, que restaura una expectativa regulada en un decreto preconstitucional: el derecho de la mujer a volver a la vida laboral al quedarse viuda. El fallo ha sido recurrido por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En 1970, María T. T., una azkoitiarra de 23 años, comenzó a trabajar en la Compañía Telefónica Nacional de España - la actual Telefónica- como operadora de segunda. Era una época en la que el régimen franquista arropaba con su normativa la vuelta de las mujeres trabajadoras a las tareas domésticas y el cuidado de los niños. Entonces estaba en vigor un decreto dictado por el Ministerio de Trabajo en 1962 que, aun a riesgo de perjudicar a los empresarios, promocionaba bien la extinción de los contratos o bien el acceso de las trabajadoras a excedencias indefinidas por razón de matrimonio. En todo caso, garantizaba la reincorporación al puesto de trabajo "si la mujer se constituyera en cabeza de familia tras fallecer o quedar inválido el marido". María se acogió a ese derecho y pidió la excedencia cuando se casó en 1973. Su baja fue aceptada con naturalidad, según el relato que la sentencia considera probado. De hecho, el entonces director de personal de Telefónica respondió a su solicitud con un escrito en el que le recordaba la posibilidad de reincorporarse con tal motivo, "siempre y cuando no fuera mayor de 55 años". En octubre de 1997, murió su marido y María, que hoy tiene 52 años, llamó a las puertas de su antigua empresa y solicitó el reingreso al servicio activo en un puesto vacante. Sin embargo, el responsable de recursos humanos le comunicó que "el derecho al reingreso" había prescrito "en diciembre de 1981", tras la promulgación de la Constitución. La empresa había iniciado ya una frenética carrera para recortar su plantilla. Desde 1996, Telefónica ha reducido el número de operadores de 4.646 a 2.962, según constata la sentencia. En este sentido, el Juzgado de lo Social recuerda en su fallo que el Tribunal Constitucional declara contraria al principio de igualdad la posibilidad de que la mujer pueda disfrutar de una excedencia voluntaria por razón de matrimonio. Ante un recurso de amparo resolvió que, "bajo la apariencia de ofrecer una ventaja a la mujer, de hecho consigue excluir a aquella del mercado de trabajo durante el tiempo que dura su matrimonio". Las cláusulas derogatorias de la Constitución garantizaban una moratoria de los derechos adquiridos, siempre y cuando su ejercicio se solicitaran dentro de los tres años siguientes a su entrada en vigor. Con estos principios, la petición de María hubiese caído en saco roto si no fuera porque cuando solicitó el reingreso, en noviembre de 1997, estaba en vigor el convenio colectivo 1997-98 de Telefónica. Y en uno de sus puntos establece la vigencia del texto refundido de la normativa laboral que respeta la posibilidad de reingreso de las empleadas que se encuentran en esa situación. La existencia de este texto supone, según establece el juzgado donostiarra, apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo, "la renuncia a la prescripción ya ganada", que avala el Código Civil. Se estima así parcialmente la demanda formulada por María y se obliga a Telefónica a readmitirla en su plantilla, después de más de un cuarto de siglo de excedencia y en un momento en el que la compañía se adapta a los parámetros de la competencia. Durante este tiempo, la azkoitiarra nunca ha trabajado fuera de casa; se ha dedicado por completo a sus tres hijos que hoy tienen 24, 21 y 9 años. Ahora reclama su vuelta a la vida laboral activa. La sentencia ha sido recurrida por Telefónica ante el Tribunal Superior.
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