Precios de referencia engañosos
El decreto del Gobierno para contener el precio de los fármacos es inútil y contraproducente, según el autor.
La versión española de los precios de referencia, de próxima implantación, es, a juzgar por el texto del proyecto de real decreto, una nueva muestra de la extraña política de entretenimiento -no hacer nada haciendo ver que se hace mucho- mantenida por el Gobierno frente al desmedido y continuo crecimiento del gasto farmacéutico que agobia las finanzas del Sistema Nacional de Salud (cada año es mayor la parte que absorbe del total de los fondos sanitarios públicos: el 22,7% en 1996, el 23,8% en 1997 y el 24,3% en 1998, porcentajes insólitos en el mundo que cercenan las posibilidades de invertir en la mejora de otros servicios asistenciales). El precio de referencia es el precio máximo que el Sistema decide abonar por una especialidad farmacéutica; cualquier cantidad por encima debe ser pagada por el paciente. Se fija para un grupo de medicamentos con efectos terapéuticos semejantes, de modo que, en la práctica, equivale a imponer un "copago" adicional a los productos de precios superiores del grupo (la diferencia, a cargo del enfermo, en que sobrepasan el de referencia) con el fin de avivar la conciencia de coste del paciente y, a través de éste, la del médico, y encauzar las prescripciones hacia las especialidades exentas de dicho "copago", o sea, aquellas con un precio igual o inferior al de referencia. Los medicamentos caros se ven entonces obligados a rebajar su importe para no ser expulsados del consumo, y así los precios de referencia introducen la competencia por el precio en el mercado farmacéutico, que no la produce de manera natural. Claro está, del vigor de esa competencia creada depende la moderación del gasto: el ahorro posible será mayor cuanto más amplia sea la porción del mercado sujeta a los precios de referencia y más bajos -más competitivos- sean éstos.En España, la medida se ha restringido inexplicablemente no sólo a un único grupo farmacéutico (medicamentos con idéntico principio activo) de los muchos a los que podría aplicarse, sino a una corta fracción de ese grupo formada por las especialidades de las que existe un genérico que no representa más del 8% o 9% del mercado. En tan estrecho hueco ha recluido el Ministerio de Sanidad y Consumo la acción de los precios de referencia, una pequeñez comparado con el 90% del mercado en Holanda, el 60% en Alemania o el 30% en Dinamarca. Y por si fuera poco, el método español de calcular el precio de referencia a partir del precio medio ponderado de la quinta parte del consumo de cada "conjunto homogéneo" (especialidades iguales no sólo en principio activo, sino en dosis y forma) coarta la competencia por el precio. Se diría que fue diseñado para eso, aprovechando los desniveles del mercado: en casi todos los "conjuntos homogéneos", la venta de especialidades de precio bajo significa poco, de forma que para cubrir esa quinta parte será preciso agregar en mayor proporción la venta de las especialidades caras, lo que asegura una media ponderada alta que, con pocas excepciones, determinará un precio de referencia sólo inferior en un 10% al precio más elevado.
Así pues, en su versión española, los precios de referencia podrían producir (10% de menor precio en un 8% o 9% del mercado) un ahorro del 0,8% o 0,9% del consumo. Ridículo porcentaje que probablemente no compense el aumento de los costes administrativos derivado de los precios de referencia y revela hasta qué punto esta medida de contención ha sido desvirtuada y encogida en España. De los precios de referencia usuales en otras naciones de Europa, América del Norte y Oceanía se ha dejado aquí poco más que el nombre.
Pero estos precios de referencia son algo más y peor que inútiles. También son contraproducentes. Constituyen un nuevo y notable impedimento para el desarrollo de los genéricos en España, base de cualquier medida efectiva de contención del gasto y ya bastante obstruido por una legislación sectaria y procedimientos oficiosos adversos (plazo de registro de dos a tres años, denegación de precios inferiores al 75% del importe del producto original, etcétera). Esa rebaja del 10% que estos precios de referencia pueden provocar en los medicamentos que regulan, es decir, en las especialidades con marca de las que existe un genérico -que son, naturalmente, con las que compiten los genéricos-, supone una disminución igual en la única ventaja competitiva, el ahorro por menor coste, que los genéricos tienen. Es obvio que la baja de 100 a 90 pesetas, por ejemplo, en el precio de un medicamento original reduce de 25 a 15 la diferencia con su genérico de 75 pesetas. Resulta menos caro consumir fármacos caros, originales o con marca, que reforzarán así la posición dominante que tienen. Chocantemente, estos precios de referencia tienden a estimular la venta de los medicamentos que cuestan más y, con ello, del gasto farmacéutico total, una consecuencia grave que pudo haberse evitado con facilidad designando el precio del genérico más barato como guía del de referencia, al igual que en otros países europeos.
Estos precios de referencia, ceñidos cuidadosamente al ámbito de los genéricos y calculados por un raro método que recorta la competencia por el precio, operan, en realidad, como un dispositivo preventivo contra el avance de los genéricos: rebaja del 10% de los precios al público de los fármacos con marca -rebaja que para el laboratorio productor queda en un módico 5,4%- a cambio de debilitar la posición en el mercado de competidores potencialmente peligrosos.
La versión española de los precios de referencia riza el rizo de la política de entretenimiento: no sólo desvirtúa y encoge una medida de contención, sino que con ella bloquea otra.
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