Constitución y jubilación
Los principios de igualdad y solidaridad constitucionales son resaltados estos días por la Agencia Tributaria en circular a los contribuyentes.Ello suscita la comparación con las jubilaciones de la Seguridad Social, que nacen con criterios de justicia conmutativa al fijar las pensiones sobre la base de la valoración de tiempo y cantidad cotizadas. De ello resultan diferencias de seis o más veces entre las pequeñas pensiones con las más elevadas. Curiosamente, quienes disfrutan las últimas suelen contar además con otras fuentes de ingresos. Ya jubilados, existe igualdad de derechos en la gratuidad de los medicamentos y demás ventajas generales reconocidas. En cambio se rompe la regla en los incrementos anuales para compensar la inflación, al aplicarse de forma porcentual que da más a quien más cobra, cuando el encarecimiento de las necesidades básicas afecta por igual a cada persona (jubilada o no).
Un somero ejemplo, sin acudir a extremos, demuestra que en los últimos 10 años quien comenzó la pensión con 50.000 pesetas cobra hoy 71.300; en cambio, para el de 150.000 llega a percibir 213.900 pesetas. Si se hubiera aplicado la proporción lineal ahora serían 92.600 y 192.600 pesetas, respectivamente.
La inconstitucionalidad que supone quebrantar la igualdad rompiendo la solidaridad es manifiesta.
Que los partidos, los sindicatos y la justicia lo consideren.-
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