La adopción en un estado social y democrático
La Constitución Española proclama como eje fundamental de nuestro Estado social y democrático el principio de igualdad, que tiene reflejo especial en cuanto a los hijos en el artículo 39, precepto éste que impone a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y de modo particular la protección integral de los hijos, imponiéndose a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a aquéllos.Esta protección debe ser especialmente intensa en los primeros tiempos de llegada o incorporación del niño a la familia, debiendo el Estado facilitar en todo lo posible que los poderes cumplan el deber que les atribuye la Constitución.
Con esta finalidad de protección de los hijos, y también con la perspectiva de evitar que la atención a las situaciones derivadas de la incorporación de hijos incida negativamente sobre la vida laboral de los trabajadores, las legislaciones vienen incorporando una serie de medidas para favorecer los fines indicados. Indudablemente, en el derecho español se han producido notables avances en esta materia, si bien todavía hoy existen cuestiones pendientes, de un modo singular aquéllas que suponen un trato discriminatorio, esencialmente las que se refieren al permiso laboral con motivo de la llegada de un niño en adopción.
Hasta 1996, mientras que en el caso de la filiación por naturaleza el permiso de maternidad-paternidad era (y sigue siendo) de 16 semanas (ampliable a 18 en los casos de parto múltiple), en caso de adopción el permiso era sólo de ocho semanas, o sólo de seis si el niño tuviese entre nueve meses y cinco años.
En otros tiempos, el permiso de maternidad respondía a una filosofía exclusiva: la vinculación con el periodo normal de lactancia y, sobre todo, con el tiempo de descanso para la madre. Sin embargo, hoy puede afirmarse sin ningún tipo de dudas que ésta no es ni mucho menos la única, ni siquiera la principal justificación de tal permiso, sino más bien otras dos, como son que el hijo que llega no menoscabe en sus primeros meses la situación laboral de la madre y sobre todo el imprescindible cuidado y protección que ha de darse a un menor, procurando la deseable convivencia más intensa que debe producirse en estos momentos a fin de facilitar un mejor conocimiento mutuo, sintonía e integración del niño en la vida familiar.
Si éstas son las más importantes razones del permiso, debe ponerse en cuestión el tratamiento insuficiente de los padres adoptivos que hayan podido conseguir una criatura después de una ardua y larguísima espera. A los pocos meses de esta legislatura, se aprobó a instancias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entonces dirigido por Javier Arenas, una modificación que mejoraba la situación laboral, toda vez que el permiso pasó de 8 semanas a 16. Con ello se conseguía un indudable avance toda vez que se equiparaba ese tiempo para los supuestos de filiación adoptiva y filiación biológica. No obstante, aun siendo un acierto tal medida, que aprobaron las Cortes Generales en la Ley de Acompañamiento para 1997, quedaban cuestiones pendientes, ante lo cual el Grupo Parlamentario Popular presentó una proposición de ley, como luego hicieron el PSOE e IU, para avanzar en orden a conseguir entre todos otras mejoras.
Pronto se remitirá al Congreso el Proyecto de Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, donde deben recogerse algunos avances que diversas asociaciones y ONG impulsan.
La primera, y tal vez la más importante, ha de referirse al tiempo de permiso, pues esa equiparación conseguida en 1997 sólo es aplicable cuando el niño adoptado es menor de nueve meses. Por contra, podría ser la ocasión no sólo de ampliar la edad del niño para poder disfrutar del permiso, sino para suprimir todo límite, toda vez que se mantiene hoy el de los cinco años.
Inicialmente se podría pensar en ampliarlo a los seis años (edad de la escolarización obligatoria) o incluso a los ocho, pero es indudable que puede aprovecharse la oportunidad para hacer una equiparación plena y no diferenciar el permiso en función de la edad del menor.
No debe olvidarse que desde la perspectiva más avanzada puede hoy afirmarse que el permiso laboral se otorga no tanto o no sólo en interés de la madre o del padre, sino en interés del menor. Incluso podría llegar a afirmarse que en múltiples ocasiones las viviendas, la ausencia de los padres biológicos o la falta de dedicación singular y personalizada por éstos justificaría la necesidad de una atención aún si cabe más intensa, que no debe quedar mermada por el trato inferior en este punto de la ley. Y si se decide ampliar la edad, es la ocasión para hacer desaparecer este límite. ¿Es que un niño adoptado con siete años o con ocho años necesita menos cuidados o atención al integrarse en la familia?
Por el contrario, son niños aún más necesitados de integración, de modo que, incluso si tienen nueve o diez años, debe disponerse del permiso laboral no sólo por ser muy pequeño el número de casos, sino también porque las vivencias anteriores, en ocasiones traumáticas o problemáticas, justificarían sin duda el permiso, lo cual podría también afirmarse respecto a un niño de nueve o diez años con discapacidad o proveniente del extranjero, que requiere una atención singular y cuyos padres adoptivos, que asumen con gran valentía esa decisión, deben disponer del permiso para dedicarse al niño con intensidad las primeras semanas.
Aun siendo ésta una importante medida que debería tomarse al efecto, existen otras que deben ser recogidas, como es el caso de la adopción múltiple. Como es sabido, en caso de parto múltiple, en la filiación biológica se dan dos semanas adicionales por cada hijo. Pues bien, lo mismo tiene que hacerse respecto a la filiación adoptiva. Son ciertamente pocos los casos, pero en algunas ocasiones existen dos o tres o cuatro hermanos que se van a dar en adopción, y a los que, lógicamente, los servicios sociales intentan mantener unidos en una sola familia en lugar de dividirlos. Pues bien, en estos casos, por mor del principio de igualdad, debería aplicarse a estos padres ese mismo permiso adicional que existe en el caso de la filiación biológica.
También puede ser la oportunidad para abordar la realidad existente cuando se adopta algún niño proveniente de algunos países como India, donde el término utilizado por las autoridades judiciales es el de tutela, aunque con efectos idénticos a nuestra adopción. Pues bien, debe garantizarse que en esos casos, cuando se regresa a España con una criatura para siempre, ningún burócrata niegue el permiso.
Asimismo, algo ha de contemplarse para el caso de la adopción internacional cuando es necesaria la presencia durante un tiempo (un mes o mes y medio generalmente) en el país de origen del niño. Pues bien, en estos supuestos, generalmente precedidos de una llamada efectuada pocos días antes, puede producirse una situación de inseguridad laboral, pues ese tiempo no está cubierto y en ocasiones ya se han disfrutado las vacaciones, pudiendo articularse en ese tiempo de estancia obligada en el extranjero bien un permiso (aunque fuese no retribuido) o bien posibilitando que las 16 semanas pudiesen comenzar desde entonces, garantizándose así una mejor seguridad jurídica laboral. Existen también otros aspectos a mejorar, como es la equiparación, a estos efectos, de la adopción y el acogimiento no sólo preadoptivo, sino también el permanente o la posibilidad de que el disfrute del permiso pueda realizarse simultánea o sucesivamente por ambos padres, siempre con periodos ininterrumpidos, con lo cual se estaría impulsando una mayor participación e implicación de los hombres en el cuidado de los hijos.
Éstas son algunas de las ideas que pronto tendremos ocasión de tratar en el Congreso de los Diputados con el compromiso de que entre todos logremos una mejor equiparación, una mayor integración de los hijos adoptivos en la vida familiar y, en definitiva, un mejor desarrollo de lo que supone un Estado social de derecho avanzado.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.