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Un tribunal de Barcelona cuestiona que sea delito la apología del genocidio

La sala trasladará el caso al Constitucional

La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona considera que el artículo 607.2 del Código Penal que castiga la apología del genocidio con penas de hasta dos años de cárcel puede ser inconstitucional y contradecir el derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución. Por ese motivo, la sala planteará una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que resuelva si ambos artículos son o no compatibles.

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La iniciativa de la Audiencia de Barcelona se ha planteado en la tramitación del recurso de apelación contra una sentencia dictada el pasado mes de noviembre por el juzgado de lo penal número 3 de la ciudad. En ella, el magistrado Santiago Vidal, condenaba a dos años de prisión por apología del genocidio y a otros tres años por incitación al odio racial a Pedro Varela, ex presidente del disuelto grupo nazi Círculo Español de Amigos de Europa (Cedade) y propietario de la librería Europa de Barcelona. En la resolución, la primera de ese tipo que se ha dictado en España, el magistrado aseguraba que Varela cometió esos dos delitos desde la librería Europa, al distribuir y vender libros, así como otros materiales escritos y audiovisuales, "en los que de forma reiterada e inequívocamente vejatoria para el grupo social integrado por la comunidad judía se negaba la persecución y genocidio sufridos por dicho pueblo" o se exaltaba el régimen de Hitler. La sentencia recordaba también que esas publicaciones defendían "tesis revisionistas" de la historia.

Desde el inicio del proceso, el abogado defensor de Varela, José María Ruiz Puerta, también ex presidente de Cedade", planteó que su cliente era un librero y un historiador al que le amparaba el derecho constitucional de la libertad de expresión. Ese argumento fue duramente replicado en la sentencia condenatoria, en la que se afirmaba que "el respeto a los derechos humanos está y debe seguir estando por encima de cualquier otro derecho individual, incluido el de la libertad de expresión".

El artículo 607.2 del Código Penal castiga con penas de entre uno y dos años "la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen" el genocidio "o pretendan la rehabilitación de regímenes e instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos".

La defensa volvió a exponer ese argumento en el recurso de apelación y ahora la Audiencia de Barcelona le ha dado parcialmente la razón y traslada el caso al Constitucional. El primer paso es que se pronuncien todas las partes comparecidas y posteriormente la Sala redactará una resolución exponiendo sus argumentos en la cuestión de inconstitucionalidad. Si finalmente el Tribunal Constitucional admite a trámite el caso pasarán unos tres años hasta que dicte sentencia. Luego será la Audiencia de Barcelona la que deberá resolver el recurso de apelación contra la condena. Mientras tanto, Pedro Varela seguirá en libertad.

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