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Cultura no podrá negar ayuda a discográficas y autores no catalanes, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido, mediante una sentencia que se dio a conocer ayer, que la Generalitat no puede excluir de los concursos de ayudas para promocionar el uso del catalán a las compañías discográficas que no tengan sede en Cataluña o que produzcan a autores no catalanes pero que canten en esa lengua. El Supremo confirma otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que en 1992, a instancias de un recurso presentado por el Ministerio de Cultura, anuló dos puntos de una convocatoria de ayudas de 1989 del Departamento de Cultura. Los dos requisitos anulados se refieren a que las empresas discográficas tengan sede social o delegación en Cataluña y a que el autor o intérprete sea catalán. El texto de la sentencia señala que la condición de que los discos sean producidos por empresas con sede en Cataluña "contraviene el principio de libre concurrencia a las convocatorias públicas". En cuanto al requisito de que los autores sean catalanes, el Tribunal Supremo señala que produciría "una discriminación injustificada". El Departamento de Cultura, sin embargo, consideró "positiva" la sentencia. A juicio de Vicenç Villatoro, director general de Promoción Cultural, la sentencia del Supremo "refuerza la línea estratégica del departamento, que es la de favorecer la oferta discográfica en catalán". "Creíamos", continuó, "que sólo podíamos favorecer a los autores catalanes y a las empresas radicadas en Cataluña, pero la sentencia va más allá". Fuentes del departamento añadieron que la sentencia "hace posible las ayudas fuera de las fronteras administrativas de Cataluña".

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