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"Atención. Entra usted en una zona vigilada por cámaras de la policía"

Ya está en vigor el nuevo reglamento que regula el uso de sistemas de grabación en lugares públicos

"Atención. Entra en una zona vigilada por cámaras de la policía". Avisos como éste pueden empezar a menudear en las calles de Madrid, Barcelona, Bilbao y otras ciudades después de que ayer entrara en vigor el reglamento que desarrolla la Ley 4/1997 que faculta a los cuerpos de seguridad a grabar imágenes y sonidos en espacios públicos. Carteles y placas con un dibujo de una cámara alertarán a los ciudadanos de que pueden ser grabados en un radio de 500 metros.

La policía y la Guardia Civil tendrán desde ahora ojos y oídos más grandes, gracias a la entrada en vigor del reglamento, apenas 24 horas después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, obliga a los cuerpos de seguridad del Estado a legalizar inmediatamente las instalaciones fijas de videocámaras que tuvieran funcionando en calles y plazas antes de la promulgación del nuevo texto legal. "Si pretenden seguir utilizándolas, deberán solicitar la correspondiente autorización, que tendrá prioridad en su tramitación", señala una disposición transitoria. Éste puede ser el caso de las cámaras que ya funcionan en calles donde operan carteristas.

El reglamento establece que en las zonas donde se monten cámaras policiales habrá de informarse al público mediante una placa con el símbolo de una cámara y paneles en los que no se hará constar su emplazamiento concreto, pero sí se describirá genéricamente la zona que está sometida a control y quiénes son las autoridades que lo han autorizado y tienen bajo su custodia las grabaciones. La existencia de esos paneles informativos indicará que el peatón puede ser grabado en 500 metros a la redonda.

Besos y abrazos

La ley y el reglamento ordenan la inmediata "destrucción de grabaciones ilegales", entendiendo por tales la captación casual de imágenes del interior de los domicilios próximos al lugar donde esté ubicada la cámara; las imágenes en las que aparezcan personas en actitudes que puedan afectar a su intimidad -por ejemplo, besándose o acariciándose- y, por último, la captación de conversaciones privadas que nada tengan que ver con el objetivo del dispositivo policial, según el Ministerio del Interior. La nueva norma contempla también la posibilidad de que cualquier persona que "considere razonablemente que figura en grabaciones efectuadas con videocámaras podrá ejercer el derecho de acceso a las mismas, mediante solicitud dirigida a la autoridad encargada de la custodia" de las cintas. A tal fin, el interesado deberá cursar la correspondiente solicitud e identificarse plenamente "mediante fotografías, preferentemente de cuerpo entero, y en todo caso de la cara", haciendo constar el día, hora y lugar en que presumiblemente fue grabada su imagen. La autoridad competente deberá responder a la petición en el plazo de 10 días.

Las cintas deben ser destruidas en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que fueron grabadas. Salvo que las imágenes obtenidas estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves contra la seguridad pública, con un investigación policial en marcha o con un procedimiento judicial o administrativo. "La destrucción podrá hacerse", según el reglamento, "por cualquier procedimiento que permita el borrado o inutilización de las grabaciones, o de las imágenes y sonidos concretos que deban ser cancelados".

Sin embargo, las grabaciones también pueden ser conservadas por la policía o la Guardia Civil, cuando capten hechos que pudieran ser constitutivos de delito, en cuyo caso se pondrán a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas desde su captación.

El delegado del Gobierno en cada comunidad autónoma es quien tiene la facultad de autorizar o denegar el montaje de cámaras fijas en espacios públicos. Para ello, antes debe de conocer quién es el solicitante; qué motivos justifican la instalación; cuál es el ámbito genérico en que se va a grabar; la necesidad o no de captar sonido; el tipo de cámara a utilizar y el periodo durante el que se va hacer. Si la policía utiliza cámaras móviles, en vez de cámaras fijas, tendrá que obtener permiso previo del subdelegado del Gobierno en aquellas provincias donde no radique la Delegación del Gobierno.

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