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QUEBEC Y EUSKADI

El derecho a negociar

A medida que la disminución de la violencia en Euskadi va dando paso a un movimiento soberanista-independentista, conviene extraer enseñanzas de los intentos de alcanzar la independencia de Quebec de Canadá. En el objetivo común de la independencia hay rasgos que diferencian positivamente a los nacionalistas de Quebec de los nacionalistas vascos. El proceso de Quebec, además de pacífico, es más claro. En contraste con los nacionalistas vascos, que siguen todavía negándose a explicar a la sociedad qué es lo que realmente pretenden, los de Quebec se presentan en campaña electoral con sus propuestas reales; en su caso, la independencia. Tienen también claro que un elemento esencial de la democracia es el respeto de la voluntad popular. Por tanto, admiten que dar su voto para formar gobierno a un partido que propone la independencia no es lo mismo que pronunciarse por la independencia. Por eso, al ganar las elecciones sólo se sienten legitimados para convocar un referéndum. Y hacen bien, ya que los dos referendos convocados hasta el momento han dado resultados contrarios a la independencia. Por el contrario, los nacionalistas de aquí dan por supuesto el apoyo de los vascos a un oscuro proceso soberanista en base exclusivamente a los resultados de las últimas elecciones autonómicas. No reconocen que el Parlamento vasco para lo que está legitimado por las urnas es para formar Gobierno y para legislar en el actual cuadro de competencias, pero que no ha recibido un mandato para iniciar el proceso de modificación del marco jurídico-político. Canadá es un Estado federal en el que la provincia de mayoría francófona de Quebec goza de un profundo autogobierno. Pero la Constitución de Canadá no reconoce el derecho de autodeterminación, como no lo hace ninguna otra del mundo salvo las de las antiguas URSS y Yugoslavia, de las que es mejor no hablar. Las provincias canadienses pueden promover modificaciones constitucionales, como las comunidades autónomas en España, y sería por tanto posible la independencia por mutuo acuerdo. Pero los independentistas se limitan, por el momento, a convocar referéndum en Quebec y, por tanto, lo que se plantea es si tienen el derecho a una decisión unilateral de independencia. La Corte Suprema de Canadá emitió un año un dictamen sobre estas cuestiones que, por su importancia, deseo comentar. Como indica la Corte, un referéndum no previsto en la Constitución no tendría ningún efecto jurídico directo y no podría, por sí solo, realizar una secesión unilateral. Analiza también la aplicación del derecho internacional y, en concreto, los principios de autodeterminación y de integridad territorial. Considera que el derecho de los pueblos a la autodeterminación sólo permite la independencia en el caso de colonias extranjeras, pueblos sometidos a la dominación por otros Estados y, "también puede ser, en el caso de un pueblo impedido de ejercer útilmente su derecho a la autodeterminación en el interior del estado del que forma parte. En otras circunstancias, los pueblos se ven obligados a realizar su autodeterminación en el cuadro del Estado existente del que forman parte. Estado que tiene derecho a mantener su integridad territorial". No considera necesario el dictamen llegar a determinar si la población de Quebec reúne el suficiente número de rasgos que caracterizan a un "pueblo" en relación con el conjunto del pueblo canadiense, por considerar que "fuera cual fuera la respuesta, no se puede pretender que el pueblo quebequés se vea impedido a un acceso real al gobierno para asegurar su desarrollo político, económico, cultural y social, y no posee por tanto el derecho a proceder unilateralmente a la secesión de Quebec de Canadá". No hace falta comentar que, cambiando Canadá por España y Quebec por Euskadi, el análisis sería directamente aplicable a nuestro caso sin necesidad de "observadores internacionales". La falta de apoyo en la Constitución y en el derecho internacional para legitimar una independencia unilateral ¿acaba con la discusión?. No. La Corte Suprema considera que una "respuesta suficiente" a una "pregunta clara" a favor de la independencia, como medio democrático de conocer la opinión del electorado, daría una legitimidad democrática al deseo de independencia y obligaría a todas las partes a negociar. Entiende el dictamen que no debería bastar una simple mayoría para considerar que la respuesta es suficiente porque, "tras la confederación, los habitantes han anudado estrechos lazos de interdependencia (económicos, sociales, políticos y culturales), basados en valores comunes" que deben ser especialmente protegidos. Pero no concreta cuál debería ser la mayoría cualificada necesaria. Los principios constitucionales que deberían ser considerados son los del federalismo, la democracia, el constitucionalismo y la primacía del derecho, así como el respeto de las minorías, sin que ninguno de ellos pueda ser definido haciendo abstracción de los otros. Considera que el federalismo es la estructura política que permite conciliar la unidad y la diversidad, siendo su función la de permitir a los ciudadanos formar parte simultáneamente de colectividades diferentes y de perseguir objetivos tanto a nivel provincial como a nivel federal. Aplicado este principio a nuestra realidad se traduce en la facultad de participar de dos "ámbitos de decisión". Es el principio de la democracia, en este caso el deseo expresado a la independencia, el que suministraría argumentos a favor de la misma y del que se deriva el derecho a negociar. Debe entenderse que se trata de la negociación entre dos mayorías legítimas, la de la mayoría de la población de Quebec y la del conjunto de Canadá. Lo que lleva a rechazar dos posiciones extremas. El Gobierno federal no tiene la obligación legal de dar su asentimiento a la secesión, sin otro derecho que la negociación de los detalles de la misma. Pero tampoco es cierta la proposición inversa: que una voluntad clara de secesión no impone ninguna obligación al gobierno federal en cuanto a buscar su realización. Las negociaciones girarían sobre la posible independencia y, en el caso de que deba realizarse, sobre sus condiciones. Debería tratarse sobre los intereses de las otras provincias, del Gobierno federal, de Quebec y, más particularmente, de los derechos de las minorías. Considera finalmente el dictamen que la conciliación de los diversos intereses constitucionales legítimos corresponde más al dominio político que al judicial, precisamente porque esa conciliación no puede ser realizada más que por el juego de las concesiones recíprocas que caracterizan las negociaciones políticas. Los nacionalistas vascos tienen todavía que decidir si están dispuestos a mantener los acuerdos básicos con los no nacionalistas mediante la ampliación de los consensos en torno a la vía estatutaria. O si, por el contrario, optan definitivamente por la ruptura política interna en clave soberanista-independentista. Si lo hicieran así, y se aplicaran los criterios comentados, tendrán la obligación en primer lugar de exponer con claridad su proyecto a los vascos. Tendrán asimismo que conseguir una mayoría suficiente en torno a ese proyecto. Si lo consiguen, será una obligación de todas las partes aplicar un principio democrático, a primera vista algo ambiguo pero realmente muy profundo. El derecho a negociar.

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