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El Defensor del Pueblo recurre ante el Tribunal Constitucional la Ley de Presupuestos de 1999

El Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, interpuso el 31 de marzo pasado un recurso de inconstitucionalidad contra uno de los artículos de la Ley de Presupuestos para 1999, por considerar que puede perjudicar a los ayuntamientos cuya población ha aumentado desde el año 1991 y beneficiar a los que perdieron habitantes en ese plazo.En el artículo 72 de la Ley de Presupuestos se establecen los criterios para que los ayuntamientos perciban la liquidación definitiva de su participación en los Tributos del Estado correspondiente a 1997. El recurso del Defensor del Pueblo es contra el inciso de ese artículo, que fija como baremo para establecer las cuantías el censo de población del año 1991.

El problema es que al no aplicarse el censo de 1996, que se aprobó en los últimos meses de 1997, los municipios cuya población haya crecido en los últimos años perderán una financiación a la que consideran tienen derecho.

Así lo entendió el alcalde del ayuntamiento de Leganés, José Luis Pérez (PSOE), y de otros 14 municipios madrileños (la mayoría gobernados por el PSOE e IU) cuando se dirigieron en marzo de este año al Defensor del Pueblo con esta queja y con la petición de que presentase un recurso ante el Constitucional, que ha sido aceptada.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, de los 179 municipios de la región, sólo nueve perdieron población en los últimos cinco años: Madrid, La Acebeda, Gargantilla del Lozoya, Parla, Robregordo, Santorcaz, Santos de la Humosa, Somosierra y Valdaracete.

Según la queja presentada en diciembre pasado ante el Ministerio de Administraciones Públicas, los demás municipios madrileños perderán al no utilizarse el censo actualizado unos 2.000 millones de pesetas. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Madrid perdió 143.000 habitantes entre los años 1991 y 1996. Los municipios que pidieron ayuda al Defensor del Pueblo contrataron a dos catedráticos de la Universidad Carlos III para que elaborasen su escrito de queja.

Beneficios y perjuicios

El recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo, de 45 páginas, plantea que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1999 "vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución". El Defensor del Pueblo entiende que aplicar el padrón de 1991 a la participación de los municipios en los tributos del Estado de 1997 crea, "de modo evidente, desigualdad entre los municipios, puesto que su cuota de participación, fijada en parte según la población de Derecho, tiene que haber variado necesariamente entre 1991 y 1996, beneficiando a los que en este periodo han perdido población y perjudicando a los que han ganado población con lo que se produce una asignación inequitativa de recursos públicos vedada por el artículo 31.2 de la Constitución".Para todos los ayuntamientos españoles, la financiación municipal ronda los 800.000 millones anuales. Uno de los criterios con más peso para la fijación de esa cuantía es el de la población (el 75%). Un 14% está en función del esfuerzo fiscal medio en cada municipio, y también se tiene en cuenta, aunque en menor medida, las unidades escolares.

A principio de cada año, los ayuntamientos reciben unas cantidades a cuenta que se liquidan un año y medio después, una vez que el Estado conoce la recaudación del ejercicio, en este caso, de 1997. El principal impuesto, el IRPF, se declara en junio del año siguiente y por este motivo las cifras no pueden cerrarse hasta un año y medio después. Es el mismo sistema que se sigue con las comunidades autónomas. Aquí también se han producido conflictos, en concreto, entre la Junta de Andalucía y la Administración central, por no usar ésta un censo actualizado para el reparto de la financiación correspondiente a la sanidad.

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