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La enmienda de la "regularización"

El texto de la enmienda 55 de las presentadas por el PP a la Ley de Urbanismo de Castilla y León es el siguiente:1. La regularización urbanística tiene por objeto legalizar las ocupaciones del suelo efectuadas al margen de la legalidad urbanística con anterioridad al uno de enero de 1999 y que puedan ajustarse a dicha legalidad.

2. No podrá procederse a regularizar actuaciones desarrolladas sobre bienes de dominio público o suelo rústico protegido.

3. La regularización se efectuará sobre ámbitos denominados áreas de regularización urbanística cuya extensión deberá permitir el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos. En dichas áreas podrán integrarse terrenos exteriores a las ocupaciones a regularizar, cuando resulten necesarias para la urbanización de dotaciones urbanísticas.

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4. El Ayuntamiento o la Administración de la Comunidad autónoma, de oficio o a instancia del propietario o propietarios, que representen al menos el 50% de la superficie a regularizar, tramitarán la declaración. Y en ella se señalará al menos su delimitación, las condiciones para la elaboración del correspondiente Plan Especial de Regularización Urbanística, así como las garantías a sus promotores.

5. El objeto de esos planes será ordenar, programar y proteger las dotaciones urbanísticas precisas para que los terrenos a regularizar cumplan las condiciones para su consideración como suelo urbano, así como corregir efectos nocivos de ocupación y restablecer la calidad ambiental original.

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