El TSJ reitera la nulidad de la ley por la que el Consell sancionó a un hipermercado
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado la sanción impuesta por la Generalitat a un centro comercial, el hipermercado Pryca de Alzira, que abrió sus puertas durante una festividad local contraviniendo la ley autonómica. La sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal basa su veredicto en su propia jurisprudencia: el artículo séptimo del decreto del Consell de 1994 que regula los horarios y calendarios comerciales vulnera el principio de legalidad. En consecuencia, la sanción de 500.000 pesetas que la Dirección General de Comercio impuso a Pryca en junio de 1995 es ilegal, tal y como arguyó el letrado de la empresa francesa ante el tribunal. Los magistrados entienden, en sintonía con otras dos sentencias anteriores del TSJ, pendientes de recurso ante el Tribunal Supremo, que el artículo en el que se basa la sanción es nulo. En ese sentido, los jueces recuerdan la revocación por parte del Tribunal Constitucional de una reglamentación similar aprobada por el parlamento gallego, lo que conlleva automáticamente la ilegalidad del decreto del gobierno valenciano. Además, la sala justifica su fallo aludiendo al real decreto aprobado en el Congreso de los Diputados que insta a las comunidades autónomas a establecer el sistema sancionador de las infracciones en materia de horarios y calendarios comerciales en base a una ley autonómica posterior a 1993. Por ello, "el precepto sería igualmente nulo por vulnerar el principio de legalidad", dicen los jueces.
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