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El Supremo rechaza revisar la condena de dos ejecutados en 1963

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado revisar la condena a muerte de los anarquistas Francisco Granado y Joaquín Delgado, ejecutados a garrote vil el 17 de agosto de 1963 por el atentado con bomba a la Dirección General de Seguridad, en la Puerta del Sol de Madrid, que causó una veintena de heridos el 29 de julio de aquel año. La revisión de la sentencia a la pena capital fue instada por los familiares de los ajusticiados, basándose en el testimonio de otro anarquista que se inculpó en el atentado.Antonio Martín Bellido declaró que los ejecutados eran inocentes y que el atentado lo cometieron él y otro anarquista llamado Sergio Hernández. Sin embargo, la Sala de lo Militar no ha encontrados pruebas suficientes de que el consejo de guerra sumarísimo incurriese en un error. Por el contrario, señala que Martín Bellido incurrió en una contradicción sobre la calle por la que huyó del lugar del atentado: en un escrito afirma que no pudieron huir por la calle de Carretas porque estaba llena de guardias, y ante el juez sostuvo que huyeron por esa calle.

Temor a represalias

El otro testigo, Sergio Hernández, al que se atribuye la colocación de la bomba, vive en Francia y rehuyó declarar ante el Supremo, pese a que fue citado por dos veces ante la Sala de lo Militar, por "temor a represalias de la justicia española".

El Supremo aprecia otra contradicción en otro testigo, Octavio Alberola, quien se atribuye haber sido el organizador y planificador de atentados contra el entonces Jefe del Estado y otros contra el orden público en España. Alberola dijo que los proyectos terroristas se entrecruzaron: los ejecutados, Delgado y Granado, tenían encomendado el atentado al general Franco, lo que no llegaron a hacer, en tanto que Martín Bellido y Sergio Hernández estaban encargados de la colocación de explosivos en lugares públicos. Según el Supremo, esta manifestación no concuerda con el testimonio de Martín Bellido, quien dice que no tenía encargada misión terrorista alguna y que colaboró con Hernández a petición de éste.

En la valoración de la prueba, el Supremo dice que han pasado 35 años desde los hechos y el delito ha prescrito sin que, desde el cambio político producido en España, "los pretendidos autores, ni quienes se atribuyen haberles ordenado llevar a cabo los hechos, hicieran constar en su momento que los que por ellos estaban siendo juzgados no los habían cometido manifestando quienes eran realmente los autores".

Frente a estos medios de prueba "escasos y débiles", el Supremo opone la "sólida estructura" de la sentencia que les condenó a la pena capital, porque fue dictada por un tribunal colegiado, "constituido con arreglo a la legalidad vigente", y en un proceso en que intervino el fiscal y la defensa de los encausados y la prueba fue "valorada en conciencia".

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