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Severa condena del Supremo a un periodista que publicó los nombres de dos presos con sida

Dice que lo noticiable era que trabajaban en la cocina de la prisión, no sus identidades

El Tribunal Supremo ha condenado al periodista Cristóbal P., colaborador de Diario de Las Palmas, a un año de prisión, un año de inhabilitación y cuatro millones de pesetas de indemnización por revelar el nombre de dos reclusos con sida que trabajaban en la cocina de la prisión de El Salto del Negro. La condena se acuerda pese a que la Sala "no tiene la menor duda" de que el periodista no quiso perjudicar a los presos. El Supremo declara que el delito de revelación de secretos se consuma "tan pronto el sujeto accede a los datos, los conoce y tiene a su disposición".

Según la sentencia del Supremo conocida ayer, en junio de 1996 el periodista Cristóbal P. tuvo conocimiento de que en la prisión del Salto del Negro podía haber dos personas que teniendo la enfermedad del sida, trabajaban en la cocina de dicho establecimiento penitenciario. Pensando que el hecho era de interés, el periodista logró obtener, a través de otras personas o por medios desconocidos, dos listados: uno relativo a los internos de la prisión que padecían la enfermedad del sida y otro relativo a los internos que trabajaban en la cocina de la cárcel.Con los listados en su poder, el periodista confrontó los nombres y comprobó que coincidían dos de ellos. Con esa información confeccionó un artículo periodístico y lo envió al director del Diario de Las Palmas, que lo publicó sin modificarlo.

La información daba cuenta de que había dos presos con sida destinados en el servicio de cocina de la cárcel; añadía que existía "alarma entre los internos y los funcionarios", y terminaba sugiriendo que la dirección de la cárcel "debería tomar medidas urgentes para evitar posibles contagios".

La Audiencia de Las Palmas absolvió al periodista, que ha sido condenado ahora por el Tribunal Supremo en sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, José Jiménez Villarejo.

Datos reservados

Al analizar el alcance que se ha de dar a la protección penal de los datos reservados, el tribunal considera razonable "que no todos los datos reservados de carácter personal o familiar puedan ser objeto del delito contra la libertad informática".La sentencia declara que dicho delito se consuma "tan pronto el sujeto activo "accede" a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, pues sólo con eso ha quebrantado la reserva que los cubre". Por eso debe entenderse que la norma requiere "un perjuicio añadido" que puede afectar al titular de los datos o a un tercero. El tribunal no cree fácil precisar a priori "cuándo el desvelamiento de un dato personal o familiar produce ese perjuicio"; pero añade que lo produce "siempre que se trata de un dato que el hombre medio de nuestra cultura considera "sensible", por ser inherente al ámbito de su intimidad más estricta". El quebrantamiento del secreto protegido por el ordenador ocasionaba, por si sólo, un indiscutible perjuicio para esas personas, según la Sala.

El tribunal no tiene "la menor duda de que el acusado no se propuso especialmente causar perjuicio a los dos internos que vieron sus nombres en el periódico local señalados con el estigma de la citada enfermedad", pero ello no impide que el hecho deba ser considerado doloso, puesto que el perjuicio no pudo dejar de representársele al acusado.

Por eso, aunque el periodista "podía honestamente pensar que informaba a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer" y en su conducta "parece existir un principio de justificación", el tribunal le condena porque "lo noticiable, en cualquier caso, era la mera presencia de enfermos de sida en la cocina de la prisión, no la identidad de los mismos".

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