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El fiscal debe supervisar el consentimiento de los menores

La ley orgánica 1/1982, de Protección al Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, exige que los menores presten consentimiento si su madurez lo permite. En los demás casos, el permiso para que se difunda su imagen debe ser supervisado por la fiscalía.El artículo 3 de dicha ley exige el consentimiento escrito del padre o representante legal, "quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez".

Fuentes de la Fiscalía de Menores de Madrid informaron que son muy pocas las cadenas de televisión que cumplen la ley y exigen tal notificación al fiscal, obligado por la ley de Protección al Menor a investigar estos casos. En algunos supuestos, el fiscal permite que la imagen del menor se difunda.

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Las mismas fuentes indicaron que el fiscal suele estimar que el menor es maduro, a estos efectos, a partir de los 15 años. Recordaron que el Código Civil exige que se oiga a los niños de 12 años para la adopción, permite hacer testamento a los 14 y casarse a los 16 años.

Respecto a la operación del menor de dos años, difundida en 1996 por Antena 3, se ordenó a la policía que comprobara si se había vulnerado la intimidad del niño. Los policías preguntaron en establecimientos públicos de Albacete y comprobaron que el reportaje, que identificó al menor, había supuesto una intromisión en su intimidad.

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