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La operación televisada de un niño provoca una condena judicial

Los padres permitieron la filmación, dada por Antena 3 en 1996

Marta Fernández Pérez, juez de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid), ha condenado a Antena 3 por emitir, en 1996, imágenes de la operación quirúrgica de un niño de dos años y datos del mismo, aún con autorización de sus padres. La juez condena también a los padres del menor; al médico Bartolomé Beltrán, director del programa En buenas manos; al cirujano infantil Jerónimo Gonzálvez, que realizó la intervención, y al Insalud, titular del Hospital General de Albacete, en donde se practicó.

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El fiscal debe supervisar el consentimiento de los menores

La sentencia, que ya es firme por no haberla apelado las partes, impone a todos los condenados, solidariamente, una indemnización de 750.000 pesetas para reparar los daños causados al menor. Y ordena que, para la gestión de dicho importe, se nombre un administrador judicial.La demanda de protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen fue interpuesta por el fiscal de Menores de Madrid, Félix Pantoja, quien pidió también que se difundiera la sentencia condenatoria en un espacio similar a aquel en el que se produjo la intromisión ilegítima. La juez no ha accedido a esta petición, por entender que el daño moral sufrido por el menor se repara con la indemnización.

"Labor divulgativa"

Las imágenes en cuestión, consistentes en una intervención quirúrgica en uno de los uréteres del niño, fueron emitidas el 14 de julio de 1996. Los demandados alegaron que el programa en el que se incluyeron tenía por finalidad "una labor divulgativa" y "una función preventiva, intentando que la población pierda el miedo a la intervención". Asimismo, afirmaron que la autorización dada por los padres fue gratuita, "pudiendo pensar que ayudaban a otros padres en idénticas condiciones".

La juez, en su sentencia, invoca el derecho a la intimidad reconocido por la Constitución y "la necesaria protección del derecho a la propia imagen, frente al creciente desarrollo de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difusión de la misma".

En cuanto a la autorización paterna, recuerda que, cuando los menores carecen de condiciones de madurez, el consentimiento paterno ha de prestarse por escrito, previa información al fiscal. La juez explica que estas cautelas "vienen exigidas por la ley en evitación de abusos en la "subjetivación" de un derecho ajeno por parte del representante o tutor". Añade que, en este caso, no se cumplieron tales requisitos legales "en beneficio del menor".

Respecto a la gratuidad de la autorización y al hecho de que no cobraran nada los padres ni el médico que realizó la operación, "ello no impide que se produzca una vulneración de un derecho fundamental", argumenta la juez.

Frente a lo alegado por el Insalud, la sentencia considera acreditado en autos que la operación emitida "carecía de interés científico, por realizarse diariamente este tipo de intervenciones en el país". Y aunque reconoce el posible "interés cultural" de la filmación, alegada por el cirujano, no lo estima tan relevante como para que predomine sobre "el derecho fundamental a la imagen".

Para fijar la indemnización, la juez tuvo en cuenta que el programa se emitió fuera de las horas de máxima audiencia, en un programa de carácter médico no dirigido "a satisfacer un interés malsano de determinados sectores de la sociedad", y que no se ha justificado la obtención de grandes beneficios con la emisión.

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