El TSJC obliga a que las discotecas tengan botiquín o enfermería
Las discotecas están obligadas a disponer de medios sanitarios para atender de urgencia a sus clientes, con independencia del aforo del local y del número de personas que estén en su interior en un momento concreto, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que confirma el cierre temporal de una discoteca de Vic y la multa de tres millones de pesetas que le impuso el Departamento de Gobernación de la Generalitat. El local fue sancionado por incumplimiento de la normativa de espectáculos, a raíz de la muerte de un cliente en agosto de 1994. Los responsables de la discoteca impugnaron la sanción alegando que la normativa sólo obligaba a los locales con aforo superior a 1.000 personas a disponer de un servicio de botiquín o de enfermería, y que el día en que falleció el cliente no había más de 1.000 personas aunque la discoteca tiene un aforo de 2.240. El TSJC establece que "la debida dotación de los medios materiales y personales para poder prestar una asistencia urgente a las personas no puede depender del aforo concreto de cada día y cada momento en que el local se abre al público". Según el tribunal, "lo contrario supondría dejar en manos del titular del local el cumplimiento de la normativa".
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