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El TSJ investigará a Farnós por desvelar el "núcleo esencial" del sumario de la hepatitis C

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha reabierto la investigación contra el consejero de Sanidad, Joaquín Farnós, denunciado por el juez encargado de investigar el brote de hepatitis C por un supuesto delito de revelación de secretos. Farnós, según el auto de la sala Civil y Penal del alto tribunal, pudo desoír la orden expresa del magistrado al difundir un estudio científico realizado para esclarecer el brote localizado en Valencia. El informe divulgado descarga la responsabilidad del masivo contagio en el anestesista imputado, Juan Maeso.

La sala de lo Civil y Penal del TSJ, la instancia encargada de procesar a jueces, diputados autonómicos y resto de personas aforadas, estima que lo divulgado en la comparecencia pública de Farnós "afectaba a un aspecto tan sustancial de la investigación como la posible determinación de la autoría del hecho y el mecanismo de causación, desvelándose en definitiva, el objeto mismo de aquello respecto de lo que el juzgado había requerido a la Consejería de Sanidad para que guardara secreto". Es decir, el consejero de Sanidad, obviando el mandato del juez encargado de investigar el masivo contagio localizado en dos hospitales de Valencia, José Manuel Ortega, reveló "parte del núcleo esencial de la investigación", apunta el auto. Ortega así lo entendió el pasado octubre, cuando denunció a Farnós por la comisión de un supuesto delito de revelación de secretos, infracción castigada con hasta cuatro años de cárcel. Supuesto delito El consejero desveló, entre otros aspectos sometidos al secreto sumarial, que el estudio epidemiológico atribuye a Juan Maeso, el anestesista imputado por el brote, 171 casos de contagio. Las conclusiones de la comisión de expertos exculpaban de cualquier responsabilidad o negligencia a la Consejería de Sanidad. El Tribunal, que ha reabierto la investigación tras revocar la decisión de otro magistrado de la sala, José Luis Pérez Hernández, considera que Farnós "podría" haber incurrido en un delito de revelación de secretos. Fuentes cercanas al caso aseguran que el consejero será citado a declarar en las próximas semanas, momento en el que adquirirá la condición legal de imputado. En cualquier caso, el tribunal, tras establecer que la rueda de prensa ofrecida por Farnós no "consistió en la mera difusión de información general o específica para fomentar en la ciudadanía el conocimiento detallado de los problemas derivados del brote de hepatitis C", algo para lo que si le faculta la Ley General de Sanidad, limita la investigación sobre la actuación del consejero. "Resta por analizar (...) si la divulgación realizada" y ahora bajo sospecha "se efectuó con conocimiento de la significación del acto realizado". El Tribunal centra así las pesquisas que deberá realizar Pérez Hernández, cuya investigación deberá determinar si Farnós era consciente de que incurría en una ilegalidad, o sea, si asumía un "obrar doloso" al poner en conocimiento de la opinión pública la coincidencia entre los indicadores genéticos de Maeso y los de 171 perjudicados. El consejero, además, no se recató a la hora de afirmar, siempre según el estudio epidemiológico, que "la intensidad del trabajo diario" del facultativo "estaba directamente relacionada con el número de contagios" o que la vía de infección fue de "sangre a sangre". La clave: un fax El auto que establece la reapertura de la causa señala como elemento clave de la futura investigación si Farnós tuvo conocimiento directo de la providencia en la que Ortega le advertía sobre la improcedencia e ilegalidad de desvelar aspectos relacionados con la investigación por él desarrollada. Concretamente, los jueces apuntan al fax que el magistrado remitió con esas advertencias, que fue enviado, con "absoluta indeterminación personal del destinatario", a la secretaría general de la Consejería de Sanidad. Esa falta de concreción "impide conocer quién fue su receptor, quién obtuvo conocimiento directo de su contenido, a quién se entregó la comunicación escrita" o "quién, cómo y en que términos se transmitió su contenido". En definitiva, el auto de los jueces subraya la importancia de averiguar si el consejero de Sanidad "llegó o no a tener cabal conocimiento del requerimiento y advertencia efectuados por el juzgado y del deber de reserva que afectaba a los hechos por él divulgados", algo que, a la luz de su decisión, resulta incontrovertible para los responsables de la reapertura del caso. Farnós, sin embargo, se ha mostrado siempre convencido de que la difusión del informe era una obligación inherente a su cargo.

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