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El Supremo condena a un ex alcalde balear del PP por escuchas ilegales

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Jorge Galmes, ex alcalde del PP en Ses Salines (Mallorca), y a dos ex ediles por colocar un micrófono en el despacho del nuevo regidor para conocer los planes de quienes les iban a sustituir tras su derrota en las elecciones municipales de 1995. El alto órgano judicial no ha admitido que se tratase de una broma, que sólo quisieran hacer creer a las nuevas autoridades que les estaba espiando el Cesid.

El Supremo ha ratificado las penas de seis meses de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión y 100.000 pesetas de multa impuestas a Galmes Pastor y a los ex ediles Andrés Vicens Bonet y Joaquín Gispert, de la Unión de Independientes de Mallorca, por un delito de escuchas ilegales en grado de tentativa.

Al saber que iban a ser sustituidos en los cargos que desempeñaban como consecuencia de las elecciones municipales, el alcalde y los dos concejales se pusieron de acuerdo y dejaron instalado en el despacho, detrás de un armario, un transmisor de sonidos, a modo de micrófono oculto. El artilugio lo colocaron en la tarde del 14 de junio de 1995, pero no lograron su propósito, ya que fue descubierto precisamente a la mañana siguiente, y ellos iban a cesar el 17.

Condenados a las citadas penas por la Audiencia de Mallorca, los tres ex cargos públicos recurrieron al Supremo alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por considerar que no se había demostrado que su intención fuera la de espiar a la nueva corporación. Por el contrario, alegaron que, en realidad, su propósito era gastar una broma a sus propios compañeros del grupo municipal grabándoles en una reunión y hacerles luego escuchar la cinta para insinuarles que habían sido espiados por el Cesid.

Para el Supremo, tal explicación no es ni racional ni lógica. Entiende que la pérdida inminente de los cargos que detentaban los ediles "permite deducir que el sistema de escucha instalado ocultamente en el despacho del alcalde iba dirigido a enterarse de los propósitos de quienes próximamente ocuparían esos cargos". Es manifiestamente inverosímil, asegura el Supremo, que los acusados pretendieran hacer creer que una grabación que tenían ellos había sido hecha por los servicios del Cesid. Además señala que el hipotético "propósito jocoso de la grabación no elimina ni su realidad ni el ánimo de conocer y entrometerse en el ámbito privado de una reunión celebrada por quienes ignoraban que estaban siendo grabados".

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