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El CGPJ estudia que la policía no tenga voto sobre el uso de videocámaras

La Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que los representantes de las Fuerzas de Seguridad del Estado no deben tener voto en los órganos encargados de autorizar el uso de videocámaras por la policía y deben limitarse a labores de asesoramiento. Así lo señala en el informe que ha elaborado sobre el Proyecto de Reglamento de la Ley de Vídeovigilancia que le ha remitido el Ministerio del Interior y que será estudiado en su reunión del próximo miércoles por el Pleno del CGPJ.La citada comisión entiende que los representantes de las Fuerzas de Seguridad del Estado que participen en las comisiones de vídeovigilancia, cuyo dictamen es vinculante para desautorizar el uso de videocámaras por la policía, no deben tener voto, en contra de lo previsto en el proyecto del Ministerio del Interior.

El informe de la comisión considera que se deben cambiar varios aspectos del proyecto relacionados con la composición de las comisiones de vídeovigilancia que está previsto que se creen en cada comunidad autónoma y que Interior prevé que estén presididas por el presidente del Tribunal Superior de Justicia regional e integradas además por el fiscal jefe, el jefe Superior de Policía, el general de zona de la Guardia Civil, un alcalde designado por la Asociación de Municipios y el secretario general de la Delegación del Gobierno, este último como secretario y sin voto.

Según el informe de la comisión, el carácter garantista de la función de las comisiones de vídeovigilancia, que deben dirimir si el uso de videocámaras puede afectar o no en cada caso a derechos fundamentales, obliga a que en las mismas participen personas que aseguren una independencia de criterio respecto a los responsables del orden público, preferiblemente juristas de prestigio, de los ámbitos académico o de la abogacía.

Asesores

Además, consideran que los responsables policiales que formen parte de la comisión deben tener una función puramente asesora, sin voto, con lo que se evitaría que participasen en la aprobación de los informes sobre solicitudes de uso de videocámaras que puedan hacer sus subordinados.La comisión estima además que el proyecto debe modificar el régimen de silencio administrativo positivo que se impone respecto de las consultas, que supone que las autorizaciones se considerarán concedidas si en el plazo de un mes no hay respuesta. Según el informe, al ser un acto que afecta a derechos fundamentales, requiere una decisión motivada de la proporcionalidad de la medida.

También reclama el informe que la comisión no se llame de vídeovigilancia, sino de garantías de la vídeovigilancia, y discrepa de que tenga su sede en los respectivos tribunales superiores de Justicia de las autonomías debido a que no es un órgano jurisdiccional, sino administrativo. Considera además que podría mejorarse la redacción en lo relativo al régimen de destrucción de grabaciones.

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