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Los planes de urbanismo deberán someterse a la evaluación de su impacto medioambiental

Críticas de los ecologistas por el margen de discrecionalidad que se concede a la Administración

Dos meses antes de que expire el plazo para que España adapte a su legislación una directiva de la Unión Europea sobre evaluación de impacto ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente ha elaborado el anteproyecto de la ley que obligará a someter todos los planes de urbanismo a evaluación ambiental. Con la nueva norma, la Administración podrá imponer multas o parar las obras que no la cumplan. La federación Ecologistas en Acción y expertos en derecho ambiental se muestran muy críticos y consideran que las Administraciones conservan gran margen de discrecionalidad.

El proyecto incorpora la novedad de un régimen sancionador, con multas de hasta 200 millones, y establece la posibilidad de que la obras o instalaciones queden en suspenso si incumplen la legislación, pero adolece de una confusión de conceptos calificada de grave por la federación de Ecologistas en Acción y la experta Cristina Álvarez, directora del Instituto para la Política Ambiental Europea. "En los borradores anteriores, tanto en los del PSOE como en los dos últimos del Gobierno del PP, se incluían muchos proyectos que ahora no aparecen en el texto remitido a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), como tramos fluviales protegidos, reservas de la biosfera, zonas afectadas por nitratos o habitadas por especies protegidas". Esa pérdida de exigencia que denuncia Cristina Álvarez se observa a lo largo de todo el texto, si se compara con la directiva europea del 3 de marzo de 1997, que pretende trasponer a la legislación española.

En la definición de los planes que deben ser evaluados se califica de "proyecto" cualquier "documento técnico". Según Álvarez, esta confusión conceptual permite separar en varios fragmentos aislados una actuación como la construcción del AVE entre Madrid y Sevilla, o la presa de Itoiz y el canal de riego que la justifica. "Es más fácil que cualquier tramo de estas actuaciones, considerado aisladamente, arroje una evaluación medioambiental positiva que si analizas el proyecto como una actuación global", afirma Álvarez.

Sanción de la UE

Álvarez señala que esta fragmentación de grandes proyectos en varios tramos aislados (que no figuraba en borradores anteriores) ha costado a España la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la UE. Por eso no se explica que se retroceda en un aspecto prohibido por la directiva que se traspone.

Mientras la directiva entiende por "proyecto evaluable" las obras e instalaciones, incluidas las explotaciones de recursos del suelo, el primer artículo del anteproyecto de ley de España recoge sólo los proyectos con repercusiones negativas sobre el entorno. En el artículo 1 se dice: "Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que deberán someterse aquellos proyectos que puedan causar daños importantes al medio ambiente, para evitar o limitar el impacto, tanto en la fase de ejecución como en la puesta en marcha o funcionamiento y, en su caso, cese o abandono de la actividad".

Para Cristina Álvarez esa redacción, que afecta al cimiento de la ley, "es una barbaridad", ya que la directiva se refiere a repercusiones significativas. "¿Hay que probar que una actuación va a provocar un daño importante para que se haga una evaluación de su impacto? La repercusión no tiene que ser siempre negativa; puede ser positiva. No se tiene en cuenta para nada el espíritu de la directiva", añade.

Para el ministerio, sin embargo, el texto no sólo incorpora modificaciones esenciales de la directiva, como la inclusión de 21 categorías de proyectos donde antes sólo figuraban nueve, sino que se adelanta a la legislación europea al incluir en su Anexo I proyectos que figuran en la propuesta de futura directiva adoptada por la Comisión en diciembre de 1996.

Esos proyectos son: planes de urbanismo, incluidas las normas complementarias, planes y programas agrarios, forestales, energéticos, sectores industriales, ferroviarios, aeroportuarios, puertos, carreteras, costas, turismo, infraestructuras y equipamientos de gestión ambiental. Confidencialidad

La ley reserva a los Gobiernos central y autonómicos la facultad de excluir de ese trámite cualquier proyecto, si bien la decisión debe comunicarse y explicarse a la UE. Esta discrecionalidad se ve reforzada en el artículo 6, en el que se justifica "la confidencialidad de los proyectos por razones de interés público". Según Cristina Álvarez se trata de otra " barbaridad" que el ministerio "se saca de la manga" porque contraviene una nueva directiva, "muy exigente" en la garantía de transparencia y publicidad de todos los procedimientos de información pública.

El mismo criterio sostiene Ecologistas en Acción, cuyo portavoz, Santiago Martín Barajas, atribuye la "descafeinada" adaptación y las deficiencias del anteproyecto a "la falta de interés para una adecuada evaluación de impacto que palie la incidencia de la actividad económica sobre el ambiente". Martín Barajas ve preocupante que se excluyan los proyectos aprobados por ley, como los paquetes de diferentes proyectos hidráulicos, y considera inaceptable dejar en manos del órgano ambiental competente la decisión de someter o no un proyecto a evaluación.

Cristina Álvarez lamenta que no se haya aprovechado la ocasión para incorporar a la ley otra directiva referida al Control Integrado de la Contaminación, cuyo plazo de trasposición expira en octubre: "No hacerlo ahora es imponer a los industriales dos macroprocesos administrativos cada vez que quieran montar una fábrica. Si Cataluña y el País Vasco lo han hecho, no entiendo por qué no el ministerio".

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