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Las gasolineras que vendan vídeos "porno" no deben pagar el IAE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera incomprensible que el Ayuntamiento de Lleida exija a las gasolineras el pago del impuesto de actividades económicas (IAE) para poder vender o alquilar películas pornográficas. El Consistorio leridano pretendía equiparar estas instalaciones a los sex-shop. El tribunal ha estimado un recurso interpuesto por la Compañía Española Distribuidora de Petróleos (Cedipsa) contra dos resoluciones municipales que obligaban a la empresa a pagar de forma complementaria el impuesto correspondiente a un sex-shop. La sentencia establece que la comercialización de vídeos pornográficos en las estaciones de servicio y gasolineras no requiere de una nueva licencia de actividades paralela a la que ya disponen para la venta de combustible u otros productos. El Ayuntamiento de Lleida, en contra de la opinión de sus servicios jurídicos, dictó en 1994 una disposición que obligaba a todos los videoclubs de la ciudad y a los demás establecimientos de venta de artículos pornográficos a pagar el IAE previsto para los sex-shop, además del que ya pagaban por su actividad principal. Los videoclubs presentaron varios recursos contenciosos-administrativos y, tres años más tarde, el tribunal les dio la razón, por lo que el Ayuntamiento tuvo que renunciar a cobrar dicho impuesto. Tras cuestionar los argumentos jurídicos alegados por el Consistorio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que no se comprende cómo puede reputarse como negocio típico de sex-shop la simple venta o alquiler de vídeos pornográficos llevada a cabo en una superficie de un metro cuadrado y en el ámbito de una estación de servicio o gasolinera en la cual mal podrían realizarse las actividades a que hace referencia este tipo de comercio.

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