Farnós dice que el sueldo pactado tras la huelga de 1995 sigue vigente
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que anula el acuerdo suscrito entre la Consejería de Sanidad y la Confederación de Sindicatos Médicos en 1995 "no es firme" y será recurrida, por lo que la subida salarial pactada con los médicos que protagonizaron la huelga de aquel año contra el Gobierno socialista "sigue vigente". Así respondió ayer el consejero, Joaquín Farnós, a este nuevo fallo judicial en su contra, que ya ha provocado la solicitud de dimisión por parte de la oposición.
Tras conocer el contenido de esta sentencia del TSJ que pone de nuevo en entredicho la política del consejero de Sanidad, el portavoz de la secretaría de Salud del PSPV-PSOE, Ignacio Subías, señaló: "Farnós debería dimitir si es que todavía conserva algo de dignidad política". Subías emplazó a Farnós a que explique esta subida salarial pactada con los médicos que protagonizaron la larga huelga de 1995, "que no se ceñía a la legalidad" y que "vuelve a poner de manifiesto la política errática y confusa del Gobierno de Eduardo Zaplana". Alfred Botella, portavoz de Sanidad de EU-Els Verds, recordó que Farnós "ya tiene seis fallos judiciales en su contra [en referencia a las sucesivas suspensiones cautelares del Decreto 180/1996 de retribuciones del personal sanitario]" y solicitó el cese del consejero, al que acusó de estar "compensando" a los médicos. Botella emplazó a los facultativos a que devuelvan ese dinero, percibido en forma de complemento, al erario público. "No es de recibo una subida salarial que no vaya ligada a la productividad", dijo. Por su parte, el portavoz del Bloc Nacionalista Valencià, Pere Mayor, pidió a Farnós que explique "las auténticas razones de aquel acuerdo y la huelga que le precedió" y se mostró convencido de que, "a tenor de su gestión, los Reyes Magos le dejarán este año una buena pila de carbón". El auto del TSJ, fechado el pasado 21 de diciembre, estima el recurso interpuesto por UGT contra el citado acuerdo, relativo a los aspectos retributivos de los facultativos de Asistencia Especializada, suscrito en 1995 con la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CEMS), aunque, paradójicamente desestima los motivos de impugnación. Los magistrados mencionan en él otra sentencia del TSJ que anuló el artículo 5 del Decreto 180/1996 del Gobierno valenciano sobre retribuciones del personal sanitario, en la que se planteaban los límites legales a los incrementos retributivos. El citado decreto, anulado parcialmente, fijaba tres complementos específicos (A, B y C), todos los cuales superaban el 30% de las retribuciones básicas, en contra de la Ley General de Sanidad. Farnós recurrirá ambas sentencias ante el Tribunal Supremo.
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