El Supremo estima sancionable tener una mínima cantidad de droga para consumo
Una sentencia establece que poseer 60 gramos de hachís es una infracción administrativa
, Tener una pequeña cantidad de droga para el propio consumo -en concreto, 60 gramos de resina de hachís- sigue sin ser delito, pero podrá ser sancionado administrativamente, según la doctrina establecida por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La sala ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló una multa de 400.000 pesetas a la portadora de 60 gramos de hachís, informa Europa Press.
El delegado del Gobierno en Ceuta multó con 400.000 pesetas a una mujer que llevaba en su bolsa de viaje, para su propio consumo, dicha cantidad de hachís. El Ministerio de Justicia e Interior confirmó la sanción.La multa había sido impuesta por el delegado del Gobierno en Ceuta en aplicación del artículo 25.1 de la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Corcuera, que tipifica como infracción administrativa grave la "tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas", siempre que no constituya delito.
La sala de lo contencioso-administrativo del máximo tribunal andaluz anuló la multa, por entender que la tenencia de una escasa cantidad de droga, propia de un consumidor, no debe considerarse ilícita, ya que la ley de Seguridad Ciudadana no explica en qué consiste la ilicitud de la tenencia y los tribunales no deben valorar conductas morales.
En cambio el Supremo, al que recurrió el abogado del Estado mediante un recurso en interés de ley -cuya resolución convierte en jurisprudencia una sola sentencia-, ha dado un vuelco doctrinal al interpretar que "la tenencia ilícita" de la que habla la ley de Seguridad Ciudadana incluye "la tenencia para propio consumo, aunque no estuviera destinada al tráfico, siempre que no constituya infracción penal".
La sentencia del Supremo reprocha al tribunal andaluz el criterio de éste, "habida cuenta que hace posible la generalización de la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas (...), comprometiendo la salud pública, por los gravísimos efectos que el consumo produce, e incluso eventual o indirectamente, la seguridad ciudadana, cual lo demuestra la realidad social cotidiana". El Supremo advierte de que la ley no excluye las pequeñas cantidades.
El fallo del Supremo marca la doctrina para el futuro y, en cambio, respeta la situación jurídica particular, ya que mantiene la anulación de la multa de 400.000 pesetas impuesta por la Administración.
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