No puedo entenderlo
Javier Pérez Royo publica una columna -Imparcialidad- en EL PAÍS del día 18 de este mes de diciembre. Se refiere a la última, y para mí desgraciadísima, resolución de los lores británicos sobre el asunto del general Pinochet. Y sostiene que la imparcialidad del juez no es un asunto de importancia menor, puesto que es el fundamento de la función jurisdiccional, dado que expresa la idoneidad concreta del juez para administrar justicia.Sobre esta base, Pérez Royo aprueba la resolución de los lores, pues entiende, como ellos, que lord Hoffmann, dada su conexión con AI y teniendo en cuenta que ésta intervino como acusación en el proceso contra el general, carecía de la imparcialidad exigible para formar parte del tribunal que dictó la sentencia.
No puedo entenderlo. Comparto absolutamente la opinión del articulista sobre la importancia decisiva de la imparcialidad judicial, sin la que la justicia, sencillamente, no resulta posible. Pero no creo, y de ahí mi discrepancia con Pérez Royo -cuyos criterios, por cierto, suelo compartir-, que esa imparcialidad haya podido encontrarse ausente en el asunto a que me vengo refiriendo.
¿Que lord Hoffmann, y también su mujer, tenía una cierta vinculación con AI? Muy bien, ¿y qué? Y no voy a referirme a si esa vinculación era o no previamente conocida por la defensa del general, ni a si era de un alcance mayor o menor. Son cuestiones que ahora me resultan indiferentes.
Lo único que ahora me importa es que AI no es otra cosa que una organización en defensa de los derechos humanos. Encontrarse vinculado a AI, de cualquier forma que sea, significa únicamente que se está a favor de estos derechos. Pero ¿es concebible acaso un juez que no lo esté? Quiero decir, en este final de siglo.
En nuestro país, por ejemplo, los jueces han de atenerse a la Constitución, que reconoce y exige la defensa de esa clase de derechos. ¿Podría un juez desentenderse de esa defensa? ¿Podría ser recusado como parcial por tener una vinculación de cualquier clase con una organización que no persiga otra finalidad que la defensa de los derechos humanos?
Esto no significa, naturalmente, que estuviesen obligados a tener algún tipo de vinculación con AI. Ni tampoco que, a pesar de todo, hubiesen podido llegar, por otros motivos, a la conclusión a la que en definitiva llegaron. Pero un juez que en nuestros días no asume la defensa de los derechos humanos no es que pueda ser tachado de parcial, es que debe entenderse absolutamente incapacitado para administrar justicia.
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