Observaciones
El señor ministro de Sanidad ha explicado en EL PAIS (8-12-98) el buen fundamento legal, que a su juicio, tiene la conversión de los hospitales de la Seguridad Social (HSS) en fundaciones. Al margen de aspectos legales o políticos, creo que proceden algunas observaciones acerca de su eventual operatividad.No parece que sea en sí mismo objetable que los HSS engan personalidad jurídica propia y sean gestionados como empresas de servicios. Pero si ello implica que han de funcionar con preocupación por una cuenta de resultados, difícilmente podrán hacerlo en base a presupuestos preestablecidos en función de una población asignada, lo que supone la imposición de funciones de ente asegurador, pues habrían de funcionar como igualatorios. Sería necesario que los HSS pudieran obtener sus recursos en función de servicios prestados valorados a precio de mercado (a pagar, en el caso de pacientes de la SS, por ésta como ente allegador de recursos y de pago de servicios, no discriminante, a diferencia de lo que pueden ser las aseguradoras privadas). De otro modo, las iniciativas de progreso pueden suponer necesidad de estirar el presupuesto más allá de lo que permite el aseguramiento de la calidad, elemento no ignorable de la productividad, que no es sólo cantidad. Pero pocas son las posibilidades de los HSS para competir en un entorno basado en una de rígida parcelación del espacio económico sanitario, no sólo por las autonomías políticas, sino también por los taifatos que son las "áreas sanitarias"como unidades de gestión, en las que los potenciales clientes se encuentran cautivos, sin libertad para elegir dónde acudir para recibir los servicios médicos. En estas condiciones, pocas son las posibilidades de que España pueda tener hospitales competitivos en el escenario internacional, no ya en medicina aplicativa, sino en la de desarrollo y progreso. Con el actual sistema, lo que se prima es el hospital comarcal, incentivándose poco los hospitales que puedan hacer de la investigación y desarrollo tecnológico objetivo principal.
Preocupa también quiénes han de encarnar la personalidad jurídica de los HSS: ¿sólo los gerentes y otros personajes designados por el Gobierno autónomo de turno o van a tener los profesionales y otro personal autoridad en la definición de objetivos y en el control de su cumplimiento y de la calidad de los servicios? Esta importante cuestión tendría el señor ministro que clarificarla, no sólo en el escenario de debate socio-político, sino también en el de las profesiones sanitarias. No basta con decir que se respeta el estatuto jurídico del personal, que en su actual forma puede tener aspectos ventajosos para éste desde el punto de vista laboral, pero también inconvenientes para una eficiente selección y vinculación de los profesionales más apropiados a los fines específicos que en cada caso se persigan.
Cualquier reforma deberá evitar cosas tan deletéreas para el sistema como las que ejemplifican el proceso actualmente en curso para sustituir a facultativos en situación prolongada de interinidad por otros que van a ocupar sus plazas de forma inamovible sin que en su selección cuenten gran cosa sus méritos científico-profesionales, o el enredo en que se ha convertido lo que iba a ser la renovación y revitalización la clínica Puerta de Hierro, cuna del actual sistema hospitalario público, y de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid.- . Catedrático de Medicina de la UAM. .
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