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Tribuna:LAS COMPENSACIONES A LAS ELÉCTRICAS
Tribuna
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¿Es tan crítico el debate sobre los CTC?

El autor considera que el debate sobre los denominados costes de transición a la competencia (CTC) pactados por Industria y las eléctricas es necesario, pero ha ido más allá de lo razonable.

Ante la radicalización y politización del debate actual sobre la Enmienda a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, reconociendo el derecho de las compañías eléctricas a titulizar y colocar en el mercado financiero los CTC, es decir, los Costes de Transición a la Competencia, ya incluidos en la Ley Eléctrica de 1997, me veo obligado a intervenir de la manera más objetiva y desapasionada posible, haciendo los siguientes comentarios:1. La producción y distribución de electricidad, como muchos otros "monopolios naturales" (el agua, el gas o las telecomunicaciones), son servicios públicos que, como tales, están regulados por las administraciones públicas. Tradicionalmente, los Gobiernos han venido realizando planes energéticos en los que se establecían, por un lado, los aumentos previsibles de la demanda de energía y, entre otras, la de energía eléctrica y, por otro, los aumentos de generación y distribución que las compañías eléctricas tenían que acometer para satisfacer dicha demanda y cumplir con su obligación, como servicio público, de suministrar dicha energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Al mismo tiempo, los Gobiernos han venido determinando, por decreto, la cuantía de las tarifas a aplicar a los distintos tipos de consumidores de energía, intentando que dichas tarifas permitiesen a las compañías eléctricas recuperar los costes de las inversiones de acuerdo con su maduración temporal y obtener un beneficio razonable.

La obtención del beneficio razonable ha derivado del hecho de que las compañías debían dar un dividendo moderado pero estable a sus accionistas, tanto públicos como privados, en un principio, pero ahora, después de la privatización y de la cotización de todas las compañías en Bolsa, solamente privados, que representan cientos de miles de accionistas en Bolsa que invierten en las acciones eléctricas atraídos por la estabilidad, a largo plazo, de su rentabilidad.

2. El actual Gobierno, con objeto de satisfacer lo establecido por la Comisión Europea y cumplir con las directivas del Mercado Único, ha liberalizado el sector eléctrico con varios años de antelación a lo previsto originalmente y a la liberalización de otros países europeos como Francia e Italia, mediante la Ley Eléctrica (Ley 54/1997). Con ello, ha dado un paso definitivo en un desarrollo ya iniciado por la Ley de Ordenación del Sector Eléctrico de 1994, que dio los primeros pasos, que estableció la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico como órgano regulador y que, conviene ahora recordar, ya reconoció a la generación eléctrica los costes de inversión, combustible y demás costes de explotación de cada instalación así como la recuperación de su coste reconocido desde el momento de su entrada en explotación.

El cambio legislativo de la nueva ley es radical y profundo ya que intenta pasar de un sistema de determinación de las tarifas y de los costes recuperables por el Gobierno a otro de mercado en el que el precio de la generación de electricidad se fija de acuerdo con la oferta competitiva de los productores y la demanda de los consumidores, al menos los de mayor entidad, que son los que pueden acudir al mercado mayorista. En este mercado existe un "operador de mercado" que organiza una subasta horaria de la energía eléctrica que los productores están dispuestos a colocar en la que el precio marginal, es decir, el del último productor que oferta, es el que se toma como precio de referencia o precio del "pool de productores". Asimismo se reducen las barreras de entrada en el sector eléctrico, eliminando la exclusividad en la producción y distribución de electricidad y permitiendo que entren libremente otros competidores, con nuevas plantas de producción más eficientes y con menores costes de producción, sin necesidad de autorización administrativa.

Ante tal modificación del statu quo eléctrico, la Ley Eléctrica de 1997 introduce, en su disposición transitoria sexta, el reconocimiento de la existencia de unos costes de transición a un régimen de mercado más competitivo, los llamados CTC, como compensación de los costes incurridos, en el pasado, por la construcción de centrales que garantizaban el suministro de acuerdo con las disposiciones legislativas de cada momento que establecía el Gobierno.

Es decir, ya que en el nuevo sistema de mercado las empresas eléctricas no podrán cubrir sus costes medios sino que los precios se establecerán en competencia sobre los costes marginales, las empresas eléctricas no podrán recuperar los costes fijos incurridos años atrás por la construcción de dichas centrales más antiguas.

Para ello, la Ley Eléctrica de 1997 establece el derecho de las compañías eléctricas a recuperar un límite máximo de 1,7 billones de pesetas a lo largo de un periodo de 10 años con cargo a la tarifa.

Mientras tanto, el Gobierno firmó un Protocolo Eléctrico con las compañías en las que éstas se obligaban a reducir las tarifas a lo largo de cinco años. Un 3% el primer año, un 2% el segundo y un 1% los tres siguientes. Posteriormente, la reducción del segundo año, es decir, la de 1998, se aumentó a un 3,65% para recoger, con exceso, la mayor bajada de tipos de interés de la prevista, ya que el impacto de los tipos de interés sobre la deuda era bastante menor que la pérdida resultante de ingresos por la mayor reducción de la tarifa.

3. Hasta aquí todo parece haber sido correcto. La Ley Eléctrica fue aprobada y la Comisión del Sector Eléctrico dio su visto bueno tanto al concepto de los CTC como a su cuantía. Era un paso importante hacia la máxima liberalización posible en un sistema eléctrico y fue también acogida, muy favorablemente, por la Comisión Europea y por su comisario de la Competencia. Con esto quiero decir que el debate no se debe centrar en la existencia de los CTC ni de su cuantía como compensación a las empresas eléctricas reconocido mediante ley y aceptado mayoritariamente respetando unos derechos adquiridos que ahora se modificaban sustancialmente.

4. El debate, por tanto, debe centrarse, exclusivamente, en el acuerdo de septiembre de 1998 que, posteriormente, han firmado las empresas eléctricas con el Ministerio de Industria y Energía, que permite a dichas empresas adelantar el pago de los CTC mediante su titulización, es decir, su venta, como derechos reconocidos, en el mercado financiero.

Esto ha sido aceptado por el Gobierno a cambio de reducir su cuantía total en 250.000 millones; reducir la cantidad a titulizar a un billón, minorando su peso en la tarifa al 4,5% anual, pero a cambio de repercutirla a lo largo de 15 años en lugar de 10; aumentar el número de consumidores cualificado que pueden acceder al "pool de producción" o mercado de subasta mayorista (con lo que se alcanzará el número de 8.000 en 1999, lo que representa el 50% del total del consumo) mediante la reducción del consumo necesario para acceder al pool y reduciéndoles, gradualmente, el concepto de garantía de potencia en un 75% y las tarifas de peaje por la utilización de las redes en un 25%. Además, las compañías se comprometen a reducir, en 1999, la tarifa en un 2,5% en lugar del 1% que estaba previsto en el Protocolo Eléctrico.

5. ¿Supone este acuerdo un cambio tan radical sobre lo ya aprobado y aceptado en la Ley Eléctrica de 1997 como para generar ahora un debate tan crudo y tan politizado? Yo, personalmente, creo que no. El argumento fundamental del actual debate es que la cuantía de los CTC, establecida en la ley, era máxima y que, de acuerdo con la evolución de la demanda futura y de los tipos de interés, podría ser mucho menor, mientras que con la titulización se adelanta ya buena parte del pago de dichos CTC.

Ahora bien, cuando la Ley Eléctrica utiliza el término de cuantía máxima se refiere a que, por un lado, si el coste medio de generación del "pool de producción" superase las seis pesetas, el exceso se reduciría del montante de los CTC y, por otro, a que los tipos de interés pueden seguir bajando y dicho montante puede reducirse más, así como las tarifas del resto de los consumidores.

Sin embargo, el acuerdo garantiza ambas cosas. En primer lugar se hace una rebaja extra en los CTC de 250.000 millones no prevista en la ley, con lo que esta rebaja cubriría ya una caída de los tipos de interés, desde el 3% actual hasta el 2,4%, aproximadamente, a lo largo de los 15 años. En segundo lugar, el Gobierno sigue teniendo en su mano seguir reduciendo las tarifas a partir del tercer año (ya que las reducciones ya están pactadas para los tres primeros) para acomodarlas a una mayor caída de tipos y, en tercer lugar, se establece que, como ya se ha titulizado el billón el primer año, si para el año 2007 o anteriormente el importe total a recuperar ha superado ya los 1,3 billones (el billón titulizado más los 300.000 descontando, naturalmente, de dichos 300.000 millones los 120.000 millones, aproximadamente, que se cobrarán con cargo a la aplicación de la ley en 1998), el exceso se tendrá que aplicar a reducir, en el mismo importe, las tarifas.

En definitiva, no creo que este acuerdo vulnere el espíritu de lo ya legislado y aceptado con la Ley Eléctrica de 1997, sino que va más allá permitiendo que las empresas grandes y medianas-grandes consumidoras reduzcan fuertemente sus costes y aumenten su competitividad y el resto de los consumidores tengan asegurada una bajada de tarifas superior a la prevista en la ley en los próximos tres años.

Creo, honestamente, que el debate, aunque necesario, ha ido más allá de lo razonable. Ha sido muy importante para que la opinión pública se sensibilice sobre un asunto tan complejo y difícil como la fijación de las tarifas eléctricas y aumente su información y comprensión del mismo, pero está careciendo del rigor que se merece.

Guillermo de la Dehesa es consejero de Unión Eléctrica Fenosa y vicepresidente del Centre for Economic Policy Research (CEPR).

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