El Supremo confirma los ocho años de inhabilitación para José Luis Garai
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de inhabilitación para cualquier cargo público del anterior diputado vizcaíno de Agricultura, José Luis Garai, por haber autorizado durante tres años la caza en contrapasa. El fallo mantiene prácticamente la misma argumentación que utilizó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al considerar que "existe una conciencia y voluntad del acusado de dictar una resolución sin ser competente y con ilegalidad manifiesta y conocida".
La defensa de José Luis Garai había recurrido al Supremo tras el fallo de hace justo un año del Tribunal Superior vasco, que consideró su actuación como un delito de prevaricación: autorizó en 1992 la contrapasa -la caza durante el trayecto de regreso de las aves a sus lugares de cría- y, tras ser suspendida por el Tribunal Superior, no concedió permisos en 1993. Sin embargo, en 1994 volvió a conceder la autorización y, tras otro recurso judicial que planteaba la nulidad de su orden foral, lo aceptó. Finalmente, en 1995 autorizó de nuevo y luego dictó otra norma -acabada la veda- que dejaba sin efecto la tramitada anteriormente. Los abogados de Garai pedían al Supremo la suspensión del fallo condenatorio porque en Guipúzcoa un juzgado archivó las acusaciones contra la Diputación, la existencia de una "ilicitud, pero no punible" y el hecho de que el tribunal vasco no concretara a qué se refería la inhabilitación. El Supremo sólo acepta esta consideración, lo que considera "extraño en una modélica resolución", y señala a la Audiencia de Bilbao que la inhabilitación debe referirse para "cualquier cargo público electivo de la Administración pública, estatal, autonómica, provincial o local que implique la facultad de dictar resoluciones". En su fallo rechaza, como pedía la defensa, la pretensión de utilizar lo ocurrido en Guipúzcoa, donde nunca se suspendieron las ordenes forales de autorización. "Se nos dice que se trata de hechos idénticos, pero en modo alguno se ha acredidado que realizara [como sucedió en Vizcaya] en dos ocasiones diferentes y sucesivas el dejar sin efecto la orden foral y allanarse [término jurídico que significa mostrarse de acuerdo con un recurso] en un juicio contencioso-administrativo posterior y volver después en una campaña sucesiva a anular de nuevo tal orden foral". "Lo que no es hacedero", señala el fallo, "es alegar que, como se estima que otra u otras personas fueron o pudieron ser partícipes del hecho penal, se absuelva a aquel de quien se acredita que efectivamente lo es". El Supremo estima que Garai dictó resoluciones administrativas "a sabiendas de su clamorosa ilegalidad e injusticia, a sabiendas y con plena conciencia y voluntad". El ex diputado vizcaíno tiene la opción de recurrir el fallo al Tribunal Constitucional.
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