El fiscal se opone al indulto de Barrionuevo y Vera y pide que sigan presos al menos dos años
El fiscal José María Luzón, encargado del caso Marey, se ha opuesto al indulto total o parcial del ex ministro José Barrionuevo y del ex secretario de Estado Rafael Vera en sendos informes en los que niega que existan razones de "justicia, equidad o conveniencia pública". Luzón se apoya en un estudio de un magistrado al que no cita y obvia los informes penitenciarios que pronostican una favorable reinserción, una "nula probabilidad" de reincidencia y todas las posibilidades de vivir en sociedad. El fiscal sugiere que antes de hablar de indulto, cumplan "un mínimo" de dos años de cárcel.
El fiscal del caso Marey emitió ayer los cuatro primeros informes sobre los indultos de condenados en la causa, en los que rechaza tajantemente tal posibilidad para Barrionuevo y Vera, y también para el ex gobernador civil de Vizcaya Julián Sancristóbal y el ex jefe superior de Policía de Bilbao Miguel Planchuelo. Luzón parte de la idea de que las sentencias "claman por ser cumplidas" y señala como excepción a dicha idea la institución del indulto, para "moderar condenas desproporcionadas o atender a especialísimas circunstancias personales del condenado".Sin embargo, para el fiscal, si en otros tiempos el indulto pudo tener mayor justificación ante la dureza de algunas penas, actualmente tal justificación "parece reducirse" ya que, en su opinión, el Código Penal "ha moderado el rigor de las mismas y permite una mejor adaptación al caso y al sujeto concreto".
En un informe de extremada dureza, Luzón subraya que en el caso Marey se juzgaron "hechos graves" y se impusieron penas "proporcionadas" que, "de no serlo", agrega el fiscal, habrían dado lugar al uso por la Sala de su facultad de proponer el indulto al Gobierno. También señala que una de las razones habituales de concesión del indulto, las dilaciones indebidas, no puede tenerse en cuenta porque pese a que los hechos datan de 1983, el tardío enjuiciamiento "lo ha sido por causas exclusivamente imputables a los penados".
El fiscal también rechaza las alegaciones sobre los amplios servicios prestados por Barrionuevo y Vera en sus cargos y la actuación de las fuerzas de seguridad bajo su mando. Luzón señala que tales servicios no sólo no justifican el indulto sino que quedan ensombrecidos por la existencia de causas pendientes, que en el caso de Barrionuevo circunscribe incluso a una citación judicial para declarar, en calidad de imputado, en el caso de los fondos reservados.
Sin arrepentimiento
Por contra, el fiscal hace caso omiso de los dictámenes de los equipos de tratamiento penitenciario favorables a los cuatro sentenciados, que no pueden servir, a su juicio, "para la inejecución total o parcial de la pena".En cambio, destaca que los informes penitenciarios favorables a Barrionuevo y Vera no aluden a "las pruebas o indicios de arrepentimiento" que, para el fiscal Luzón "no puede inferirse ni presumirse" de la actitud de ambos condenados.
En el caso de Barrionuevo, Luzón añade que el "arrepentimiento" no parece concluirse "de las manifestaciones efectuadas por el penado en la sesión del juicio oral, el 14 de julio de 1988, al hacer uso del derecho a la última palabra" ni tampoco "aflora de sus manifestaciones públicas y publicadas". En la última sesión del juicio, Barrionuevo dijo que "ni por acción ni por omisión consciente" había causado ningún daño a Marey, y que en todo el asunto hubo un juicio paralelo y previo en el que sus adversarios políticos ya habían dictado la sentencia contra él.
El equipo de tratamiento de la cárcel de Guadalajara evaluó la actitud de Barrionuevo y Vera en prisión como de "respeto y consideración hacia el personal de la prisión, aceptando las normas regimentales y observando en todo momento muy buena conducta". Para el fiscal Luzón, lo único que eso evidencia es la "buena educación" de los condenados, "sin perjuicio", añade, "de que una actitud contraria a la expresada pudiera suponer la comisión de una falta disciplinaria". Luzón considera que tal "actitud positiva" ya tiene su reconocimiento en el Reglamento Penitenciario, "en cuanto a clasificación, libertad condicional y beneficios penitenciarios, que pueden incluso dar lugar a la tramitación de un indulto particular, pero no en este momento".
El fiscal sugiere que tal indulto particular puede empezar a contemplarse cuando los condenados lleven en prisión un tiempo mínimo de dos años, y observen de modo continuado y "en un grado que se pueda calificar de extraordinario", buena conducta, una actividad laboral normal dentro o fuera de la prisión , y participación en las actividades de reeducación y reinserción social. Luzón señala por último que aún en el caso de que Barrionuevo, Vera, Sancristóbal y Planchuelo hayan abonado su cuota de responsabilidad civil -su parte en la indemnización de 30 millones de pesetas a Segundo Marey-, "no puede desconocerse la expresa oposición al indulto del perjudicado señor Marey".
Previamente, el fiscal pone en tela de juicio que el abogado Miguel Cid Cebrián y otros nueve concejales socialistas de Ciudad Rodrigo (Salamanca) estén legitimados para solicitar el indulto para Barrionuevo y Vera. El fiscal recuerda que el indulto lo pueden solicitar "los penados, sus parientes o cualesquiera otra persona en su nombre". El indulto fue solicitado "a favor de" y no "en nombre de" Barrionuevo y Vera.
A regañadientes, el fiscal estima que tal obstáculo podría considerarse salvado "si se entendiera que el Gobierno ha mandado formar el oportuno expediente", lo que a su juicio "no deja de ser una forzada interpretación", ya que lo único que consta es una orden de la ministra de Justicia ordenando tramitar el indulto.
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