El recurso judicial paraliza el cobro de impuestos, según el Supremo
El pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha sentenciado que la presentación de recursos ante los tribunales debe paralizar el cobro de impuestos y tributos por parte de las Haciendas, central, autónoma o local, según un fallo hecho público ayer.Esta decisión, que contó con un voto particular discrepante de nueve de los 32 magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, supone un cambio de doctrina del Supremo, que reinterpreta la legislación contencioso-administrativa "conforme a la realidad social" y en beneficio del contribuyente.
El Supremo establece que procede "la suspensión exclusivamente del acto administrativo de gestión o ejecución tributaria recurrido, en el caso concreto de que el recurrente, habiendo obtenido la suspensión en la vía administrativa, y alegando que se le producirían perjuicios de la ejecución durante la vía jurisdiccional, garantice el pago de la deuda tributaria".
El Supremo da la razón a la compañía petrolera Repsol en su pleito con la Dirección de Hacienda de Baleares, que giró a cargo de la compañía una liquidación de 350 millones de impuesto medioambiental del año 1994.
El Supremo advierte que no sólo se ha de tener en cuenta el criterio de los daños que se pueden ocasionar, sino que en cada supuesto se ha de ponderar el grado de interés público.
De ahí que, añade el fallo del alto tribunal, "interés público, por una parte, y perjuicios, por otra, son pues los dos conceptos que, armonizados, determinarán la procedencia o improcedencia de la suspensión".
Por ello, prosigue la sentencia conocida ayer, "cuando las exigencias de ejecución que el interés público presenta son tenues, bastarán perjuicios de escasa entidad para provocar la suspensión".
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