El profesor Etxeberria critica el vacío legal de los ficheros de datos genéticos
La APD acaba de premiar su estudio sobre tutela de información
El profesor de Derecho Procesal José Francisco Etxeberria (Orio, 1964) acaba de ser galardonado por la Agencia de Protección de Datos (APD) por un minucioso estudio en el que pone de relieve el "vacío legal" de los ficheros de datos personales, que deja a los ciudadanos en una situación de indefensión ante las bases policiales de datos genéticos. "La única regulación que existe sobre estos ficheros es una orden ministerial en la que no se especifica qué es una banda de ADN, qué tipos de personas pueden ser fichadas o para qué clase de delitos se puede recurrir a estos datos", asegura.
Etxeberria, profesor de Derecho Procesal en la UPV, contrapone la indefinición de la legislación española con la normativa vigente en Alemania, donde "se establece que debe prevalecer el principio de proporcionalidad, de manera que si el objetivo es identificar al presunto autor de un delito, se recurre al mínimo de información genética contenida en el ADN. Por el contrario, en España se autoriza la lectura de la banda de ADN sin especificar qué extensión se le puede dar al análisis de la huella genética". Un análisis en profundidad del código genético de una persona facilita información sobre su propensión a adquirir enfermedades y otros datos de la memoria genética cuyo conocimiento espúreo puede dar lugar a posiciones de ventaja, por ejemplo, para las aseguradoras o para cualquier empresa que desee contratar a alguien. Ambigüedad normativa La ambigüedad normativa también afecta a los sujetos que pueden ser sometidos a pruebas de identificación genética, puesto que la orden ampara su aplicación a los "implicados" en delitos, lo que supone que afecta "no sólo al presunto autor de un delito, sino también a las víctimas o a todas aquellas personas que la Policía considere sospechosas". Este problema se resolvió en Alemania mediante una reserva jurisdiccional que atribuye exclusivamente a los jueces la autorización para hacer pruebas corporales. "Allí para hacerle una extracción de sangre a una persona es imprescindible la autorización del juez, que también tiene que dar permiso para un análisis genético. Además, el laboratorio que realice el análisis no tiene que tener ningún tipo de vinculación con la policía". Otra de las cuestiones que deviene de la ambigüedad legal y que Etxeberria señala en su informe La protección de los datos de carácter personal en el ámbito de la investigación policial alude al carácter temporal o permanente de los ficheros. En el plano legal existen los denominados ficheros ad hoc, creados en el transcurso de una investigación concreta y que en principio son temporales, por lo que su contenido debería ser destruido cuando se cierra el caso. Sin embargo, Etxeberria señala que estas bases de información tienden a mantenerse en el tiempo. Critica este especialista la proposición no de ley presentada por el PP en el Congreso esta semana para que se regulen los ficheros de ADN y sus datos se circunscriban a delitos contra la libertad sexual y cometidos con violencia. "No tiene mucho sentido que se mantengan los datos de una persona que ha cometido un delito con violencia, puesto que así se está prejuzgando que volverá a delinquir en el futuro. Es una presunción de culpabilidad. Sí podría tener cierto sentido respecto a los delitos sexuales, donde al parecer existe una propensión a la reincidencia. En todo caso, los ficheros deberían ser temporales". Etxeberria considera además que se debería generalizar en los ámbitos autonómicos la institución de la Agencia de Protección de Datos que funciona en Madrid, "posibilidad que no se ha ejercido en Euskadi, aunque sería beneficiosa por la proximidad al ciudadano".
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