Ley contra la razón de Estado
El señor Ortega (EL PAÍS, 26-10-98, página 4) tiene razón: si se aplica el derecho internacional vigente (por ejemplo, la Convención contra la Tortura) y las respectivas legislaciones nacionales de Gran Bretaña (Código Penal) y España (LOP), artículo 23, párrafo 4, incs. a, b y g, y no prevalece la razón de Estado, Pinochet no puede escapar a un juicio. Sea en Gran Bretaña, que debe aplicar el principio de extraditar o juzgar, o en España, si ésta solicita (como corresponde) la extradición y Gran Bretaña la concede.En esta historia sería preferible que las autoridades chilenas mostraran un perfil más bajo y no invocaran, cuando no corresponde, el principio de territorialidad de la ley penal, pues hay muchas excepciones a dicho principio consagradas en tratados internacionales (aplicables al caso) de los que Chile es parte.
También le asiste razón al señor Ortega cuando dice que la OTAN adopta decisiones al margen de la Carta de las Naciones Unidas, lo que es un mal precedente no sólo para otras regiones del mundo, sino para todo el mundo: de que en lugar del derecho internacional se aplique la ley del más fuerte. Al drama de Kosovo hay que encontrarle soluciones dentro de la ley.
Lamentablemente, la Corte Penal Internacional, cuya creación se aprobó en Roma, no será útil para casos como el de Pinochet ni para juzgar los crímenes que se están cometiendo ahora mismo en Kosovo, pues su estatuto establece -contra lo que propiciábamos quienes combatimos desde hace años contra la impunidad- que la Corte sólo se ocupará de los crímenes que se cometan después de su instalación.-
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