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Farnós mantiene expedientados a 12 médicos pese a la propuesta de archivo de los instructores

Varios intructores designados por el consejero de Sanidad, Joaquín Farnós, han concluído -en algún caso hasta dos veces consecutivas- que procede archivar y sobreseer los expedientes abiertos a una docena de facultativos a raíz de la aparición de varios casos de hepatitis C en dos hospitales valencianos. Pese a que no se encuentran indicios que les relacionen con los hechos imputados o no se detecta responsabilidad en su actuación, la consejería no da por cerrado el asunto. Farnós ha notificado a uno de ellos que procede sancionarle con dos millones y medio de pesetas.

Las fuentes consultadas por este diario transmitieron ayer sus sospechas de que el consejero Joaquín Farnós está haciendo caso omiso a las propuestas de resolución de los instructores, nombrados por la propia consejería, y en las que concluyen, en algunos casos hasta dos veces, que procede el archivo y sobreseimiento de los expedientes, y por tanto el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas con los médicos. La explicación, según esas fuentes, sería que el consejero necesita mantener esos expedientes, incoados de forma "arbitraria", de cara a la opinión pública. Valoraciones al margen, lo cierto es que algunos de esos instructores no encuentran indicios ni pruebas documentales irrefutables en relación con los hechos imputados, o no detectan ninguna responsabilidad en la actuación de los médicos a los que se abrió expediente. En total fueron 13 facultativos, a 11 de los cuales se abrió expediente sancionador con el argumento de que no habían comunicado a las autoridades sanitarias la existencia de casos de hepatitis C. La consejería esgrimió para ello una orden del 4 de marzo de 1997, en la que se recogen la Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) y la obligación de comunicar a las autoridades sanitarias el diagnóstico de estas enfermedades. Los otros dos expedientes disciplinarios (el tercero se encuentra paralizado administrativamente por tratarse del anestesista Juan Maeso, el único imputado en la causa abierta en el juzgado de instrucción número 5 de Valencia), los basó la consejería en que ambos facultativos, que trabajaban tanto en el hospital La Fe como en la Casa de Salud, no adoptaron ninguna medida tras conocer que a Maeso le había sido vetado el acceso a los quirófanos del centro sanitario privado. Ayer mismo, EL PAÍS supo que uno de los médicos expedientados recibió el pasado 26 de octubre un escrito del consejero de Sanidad (fechado el 13 de octubre) en el que se acuerda que procedería imponerle una sanción economómica de dos millones y medio de pesetas por haber infringido lo dispuesto en la citada orden del 4 de marzo de 1997 del Gobierno valenciano. Fuentes cercanas al facultativo aseguran que el instructor designado para estudiar su caso había propuesto sobreseer su expediente el 1 de septiembre, al no detectar ninguna responsabilidad en su actuación. Las mismas fuentes afirman que el facultativo tiene 15 días para exponer las alegaciones que estime oportunas a la propuesta de sanción. No es el único caso en el que se había propuesto el sobreseimiento. En otros casos, la consejería pidió al instructor designado que volviera a estudiar las actuaciones y por segunda vez se redactó una propuesta de resolución en la que se acabó concluyendo lo mismo: procede el archivo y sobreseimiento, y en consecuencia el levantamiento de la medida cautelar. Los expedientes se abrieron días después de que la UESCA (Unidad de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial de la Consejería de Sanidad) preguntase a un facultativo qué motivó que desde el mes de diciembre de 1997 el doctor Carrasco (del departamento de Digestivo del hospital La Fe) realizara el seguimiento de una serie de pacientes de Telefónica intervenidos en la clínica Casa de Salud y con marcadores positivos de la hepatitis C. Si la información (implícita en la pregunta) la facilitó la UESCA, significa, según las fuentes consultadas, que ya sabía que había varios casos de hepatitis C, pese a lo cual la consejería sostiene que no supo nada de la hepatitis C hasta el mes de marzo. Algunos de esos expedientes podrían tener defectos de forma. Existe una circular de la Consejería de Sanidad del 21 de abril de 1998 sobre Régimen disciplinario del personal estatutario de las instituciones sanitarias (los primeros expedientes se incoaron días después), que dice que las propuestas de incoación de expediente deben emitirse con el nombre y DNI del presunto infractor, su categoría profesional, puesto que desempeña, lugar de trabajo, domicilio particular, los hechos que se le imputan, el precepto o preceptos presumiblemente infringidos y si el interesado es o no representante sindical. Criterios que no siempre aparecen en los expedientes incoados por la UESCA. La misma circular indica que la suspensión provisional de funciones podrá ser acordada cuando el presunto infractor perjudique con su permanencia en el puesto de trabajo el normal desarrollo del servicio, alterando o deteriorando la asistencia sanitaria. Ninguno de los médicos expedientados ha sido suspendido de sueldo (tampoco Maeso), por lo que si una vez resueltos los expedientes, la suspensión de funciones no fuera declarada firme, no sería necesario abonar los derechos económicos dejados de percibir. Según fuentes cercanas a la propia Consejería de Sanidad, el malestar en el colectivo de inspectores (la instrucción recae en un inspector médico o farmacéutico) es creciente, y está motivado, entre otros aspectos, por su valoración profesional. No sólo existe la preocupación de que sus propuestas no sean tenidas en cuenta, sino que algunos de ellos piensan que su categoría salarial y profesional no se corresponde en ocasiones con su trabajo. Ninguno de ellos afirma directamente sentirse coaccionado a la hora de redactar una propuesta de resolución. Sólo mencionan sus posibilidades de subir de categoría.

El caso de Alcoy

En marzo de 1997 salieron a la luz los informes desfavorables de varios inspectores sanitarios sobre una de las clínicas adscritas al plan de choque contra las listas de espera, la clínica San Jorge de Alcoy, en la que fue intervenida una paciente que falleció dos semanas después en un hospital público. Tras sus visitas al centro, los inspectores reconocieron numerosas irregularidades en la clínica: no figuraban los informes de alta de los pacientes, no constaba la asistencia prestada, ni recomendaciones terapéuticas para los pacientes; en algunos casos, tampoco figuraba el nombre del médico responsable. Los inspectores, que llegaron a recomendar que el centro dejara de operar a pacientes, sugerían también que varios facultativos de la clínica podían estar incumpliendo la Ley de Incompatibilidades. Farnós negó cualquier relación entre la "muerte accidental" de la paciente y la asistencia prestada en el centro y criticó a los partidos de la oposición por querer desmontar el plan de choque ideado por el Gobierno popular. En abril de ese mismo año, se supo que varios de los inspectores que habían redactado aquellos informes habían recibido la notificación oficial de su cambio de destino, lo que en determinados círculos sanitarios sonó a castigo. Después de aquellos primeros informes hubo otros posteriores (elaborados por otro equipo de inspectores) en los que se consideraban corregidas las anomalías detectadas inicialmente en el centro privado.

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