Los jueces vetan la construcción de un campo de golf en Valdeolmos
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha desautorizado la construcción de un gigantesco campo de golf (36 hoyos) en un espacio de especial protección situado en el término municipal de Valdeolmos -localidad situada a unos veinticinco kilómetros de Alcobendas-. La decisión del alto tribunal madrileño supone un fuerte varapalo para el Ayuntamiento de esta localidad, próxima a Alcobendas, que dio luz verde al proyecto en enero de 1990.
El proyecto ha sido desautorizado porque atenta contra la Ley del Suelo y las propias normas urbanísticas por las que se rige el municipio de Valdeolmos. Aparte de que su ejecución, según la máxima instancia judicial de la región, supondría un grave deterioro para la riqueza ecológica de la zona, profusa en encinas, quejigos y enebros.El Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado contra la construcción de este campo de golf tras estudiar el recurso que presentó el promotor de esta actividad, Eduardo Rojo Mir, contra la decisión de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de denegarle la autorización aun en contra del criterio favorable del Ayuntamiento.
Todos los argumentos que esgrimía el promotor a favor del proyecto (basados en que éste respeta el ecosistema de la zona) son rechazados por el Tribunal Superior en su sentencia. El promotor alegó, por un lado, que la intervención de la Comunidad en este asunto, en contra del criterio del Ayuntamiento, menoscaba y vacía de contenido la autonomía municipal y atenta contra la libre competencia. La Comunidad desautorizó el proyecto, entre otras razones, por la existencia de otro campo de golf, con menos hoyos, en otra finca cercana a la de este promotor.
"Las comunidades autónomas representan intereses superiores a los locales (...) y su actuación en este campo no vulnera en absoluto la autonomía municipal", sentencian los jueces.
El Tribunal Superior entiende que la existencia de otro campo de golf en la zona no es suficiente argumento para desautorizar el proyecto, aunque sí lo es el daño ecológico que éste puede ocasionar y, además, el hecho de que se vulnere la normativa urbanística, que declara esa finca como una zona especialmente protegida y no urbanizable.
El promotor insistió ante el tribunal que el campo de golf sería compatible con la conservación del arbolado de la finca. "Seguiría ahí y que no habría talas, salvo en supuestos muy excepcionales", razonaba en su demanda.
"Aun tratándose de talas excepcionales", ello vulneraría las normas urbanísticas, que únicamente permiten la tala, en este tipo de suelos de especial protección, "de ejemplares enfermos" y de aquellos otros sobre los que existe un riesgo "de contaminación vegetal", aseguran los magistrados.
Recuerda también el tribunal que la construcción de un campo de golf significa ineludiblemente "un movimiento de tierras" y que la ley prohíbe expresamente "modificar el sotobosque de matorrales". "El necesario césped que necesita el campo incidiría negativamente en las zonas de matorrales existentes, suponiendo su destrucción, al menos parcialmente", sentencian los jueces.
El demandante alegó asimismo que su proyecto no prevé abrir nuevos caminos dentro de la finca, sino adecuar los ya existentes. "Resulta difícil creer la promesa del actor [el demandante] relativa al mantenimiento del viario existente", destacan los magistrados. Y lo explican: "Una finca destinada a uso agrario en modo alguno puede adaptarse a la estructura de un campo de golf doble como el proyectado".
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