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Consejo bien dado

La decisión del Consejo Consultivo de Andalucía respecto del anteproyecto de ley de Publicidad de la Junta es una buena noticia. El Consejo Consultivo, como su propio nombre indica, es un órgano de asesoramiento de la Junta de Andalucía. Viene a ser el equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma del Consejo de Estado. La finalidad del órgano no es otra que la de evitar, en la medida de lo posible, que la acción del Gobierno no sea respetuosa de los límites constitucionales o estatutarios. Se trata de hacer valer el momento jurídico en el proceso de decisión política, de recordarle al Gobierno que tiene legitimidad democrática para adoptar decisiones, pero que dicha legitimidad democrática tiene un límite en la voluntad constituyente o estatuyente. El dictamen del Consejo Consultivo, como el del Consejo de Estado, es un dictamen no vinculante. El Gobierno puede, en consecuencia, convertir el anteproyecto enviado al Consejo en proyecto de ley y remitirlo al Parlamento en los mismos términos. Jurídicamente no hay nada que se lo impida. Políticamente, sin embargo, no debería proceder de esa manera. El recuerdo de la pinza de la anterior legislatura, que es lo que estuvo en el origen de la primera ley sobre publicidad en las campañas electorales, que ahora se pretende modificar con este anteproyecto que ha sido sometido a dictamen del Consejo Consultivo, no debería ser tomado en consideración en la acción de gobierno. La ley inicial aprobada por PP/IU fue un auténtico disparate. Pero no por ello el Gobierno debe responderle de la misma manera. Si la Junta de Andalucía no tiene competencia para regular la publicidad en las campañas electorales en los términos en que lo hace, el proyecto de ley no puede ser remitido al Parlamento en los términos en que está. No se gana nada con proceder de esa manera. El Gobierno de la Nación dispone de un privilegio procesal, establecido en el artículo 161.2 de la Constitución, por el cual puede solicitar la suspensión de la disposición de la Comunidad Autónoma que recurre ante el Tribunal Constitucional. En este caso, con el dictamen del Consejo Consultivo, el Gobierno de la Nación tendría el recurso de inconstitucionalidad hecho. La ley andaluza quedaría en suspenso y acabaría siendo anulada por anticonstitucional. Hay, además, que tomar en consideración que, aunque la opinión del Consejo Consultivo no sea vinculante, sí merece el respeto del Gobierno que la ha solicitado. La consulta al Consejo Consultivo no puede ser devaluada a la condición de un simple trámite, que tiene que ser preceptivamente evacuado, pero nada más. Si el fundamento jurídico en el que la opinión del Consejo Consultivo descansa es sólido, el Gobierno de la Junta debe aceptarla y actuar en consecuencia. Actuar jurídicamente de manera correcta sería hacerlo también en términos políticos.

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