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Transferencias de ida y vuelta

Se pueden denominar transferencias de ida y vuelta aquellas que el Estado transfiere a una comunidad autónoma en un momento determinado (ida) y posteriormente recupera (vuelta) mediante normas jurídicas que presumiblemente afectan a la legalidad constitucional. Puede parecer extraña esta definición, pero en la práctica este hecho se ha producido y se está produciendo en la actualidad con funciones que fueron transferidas en 1984 a la Junta de Andalucía y que en 1994 y 1998 han sido recuperadas por el Ministerio de Trabajo. Hay competencias muy rentables desde un punto de vista político y electoral y, por tanto, su repercusión mediática, en circunstancias de conflicto entre administraciones, es importante y extensa. Por el contrario hay funciones competenciales grises y de escasa rentabilidad política. Éstas no trascienden a los medios de comunicación ni a los ciudadanos. Entre estas últimas funciones transferidas a la Junta de Andalucía, en virtud de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía reconoce en materia de Sanidad e Higiene, figura el control y evaluación de la incapacidad laboral con vistas a la posible invalidez del trabajador. Desde 1984 la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha ejercido, a través de la Inspección de Servicios Sanitarios, estas funciones. En 1995 y 1998 mediante sendas modificaciones de la Ley General de Seguridad Social y sendos Reales Decretos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha reasumido dichas funciones, ejerciendo de forma exclusiva la realización del dictamen médico preceptivo para la concesión de la invalidez permanente de los trabajadores y compartiendo con la Consejería de Salud la capacidad de producir altas médicas a los trabajadores en baja laboral. ¿Sería posible en el actual Estado autonómica que la Guardia Civil compartiera con la Policía Autónoma vasca el control del tráfico en las carreteras del País Vasco? ¿Lo permitiría el Gobierno vasco? ¿Admitiría el Gobierno de la Generalitat que en Cataluña el Gobierno central tuviera competencias sobre cómo impartir las clases de Lengua española? ¿Qué haría la Junta de Andalucía si el Insalud pretendiera asumir las prestaciones asistenciales en nuestra comunidad? Cualquiera puede comprender estos ejemplos y aplicarlos a las funciones de control de la incapacidad laboral, que estaban tan transferidas como el control del tráfico de las carreteras del País Vasco, la enseñanza en Cataluña o la asistencia sanitaria en Andalucía. No es políticamente comprensible que el Ministerio de Trabajo reasuma funciones a golpe de decreto, por mucho que quieran disfrazarlo de eficaz medida administrativa. Al no haberse planteado en su momento, por las instituciones que legalmente están legitimadas para hacerlo, el recurso de inconstitucionalidad de ambas modificaciones legislativas, la Asociación de Inspectores Médicos y Farmacéuticos de Andalucía ha presentado sendos recursos contencioso administrativos, ante el Tribunal Supremo, contra los dos Reales Decretos que desarrollaron las disposiciones que permitían al Estado la recuperación de las referidas funciones. Pronto tendremos sentencia sobre el recurso que se interpuso en 1995. No obstante, mientras se resuelven ambos procedimientos judiciales, que sepan los andaluces y sus representantes parlamentarios lo fácil que es que las funciones que desarrollan las competencias transferidas a las comunidades autónomas vuelvan nuevamente al Estado. Son transferencias de ida y vuelta, según la voluntad política de quien dirija un ministerio.

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