TRIBUNA ABIERTA Soberanía y fuero JOSE ANTONIO AYESTARÁN
Las instituciones forales, sostiene el autor, jamás supusieron soberanía, capacidad constituyente o pacto entre iguales.Una arraigada constante de la foralidad vasca ha consistido en pretender basar su existencia en una mítica, por inmemorial, soberanía originaria. Es la influencia del mito universal de los orígenes, la llamada telúrica del bosque uterino, que se inicia con autores del siglo XV, como Iturriza y Arredondo o el mucho más agudo Lope García de Salazar, más claramente castellanizante y anti-leonés, y que, aunque inmemorialista, no duda de la radical españolidad de Vizcaya. Jon Juaristi en su El linaje de Aitor ha descrito muy bien los infructuosos esfuerzos probatorios de la historiografía vizcainista-bizkaitarra. Por otra parte, asombra que desde el vascosoberanismo se adelanten tesis tan antagónicas como la meramente idílica patraña de "las repúblicas vascas libres e independientes" y la más real, pero siempre trufada de extrapolaciones, afirmación del hecho histórico de Navarra. Desde esta última se desbarata la primera, pues abundante documentación prueba que los condes o "rectores" en tierras de Vizcaya y Guipúzcoa no eran sino "tenentes" o comisonados del rey navarro, como antes de su dependencia de Navarra lo habían sido del reino de León. No tiene ningún sentido, por tanto, deducir soberanismo del hecho foral, que en el caso navarro llega hasta nosotros. La foralidad fue una construcción histórica fruto de la actividad política de los vascongados en el seno de los reinos de España. Desde las Partidas de Alfonso X opera la diferenciación entre uso y costumbre y Fueros-leyes de nuevo cuño -de cuño real, por supuesto- y que servían tanto para dar buenos fueros como para quitar viejos "malos fueros". Guardar y preservar usos no es otorgar leyes, facultad real por antonomasia, aunque pudiera ser uso de sus vasallos cuestionar leyes opuestas a la costumbre, lo que supone uso del fuero, no ejercicio de la soberanía. Antes del siglo XV, con excepción de los fueros reales de villas, fuero de uso y costumbre atañen, más que a territorio, a personas y estamentos. Es un abuso conceptual deducir soberanismo, entendido como "derechos históricos de los territorios forales", de lo que de origen era un fuero de hijosdalgo o de señores. A don Diego López de Haro se le desnaturalizaron sus vasallos "para yr poblar do fallasen logar franco." (García de Salazar). El propio don Diego se desnaturalizaría de su rey, que ocupó su solar patrimonial de Vizcaya y sus tierras de Nájera, Rioja, Castilla vetula y Trasmiera. Son episodios comunes dentro del sistemas de pactos interpersonales de vasallaje, siempre asimétricos y entre desiguales, y que en tierras libres -no solariegas, como, entre otras, las vascas, "siempre poseídas por sus habitantes" (Crónica de Alfonso III), tierras de fuero de albedrío- irían, con el tiempo, configurando su peculiaridad. Ésta se remite a la patrimonialidad del señor y la posesión de los hijosdalgo, que lo son porque no pueden ser forzados a poblar el suelo de otro, pero que en absoluto supone soberanía. Abundante documentación da fe del carácter de vasallos que respecto a los reyes de Castilla y Navarra, únicos titulares de soberanía, tuvieron los señores de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. Estos personajes cambian de jurisdicción real a merced de los avatares de las guerras entre sanchos y alfonsos sobre las tierras del disputado antiguo ducado godo de Cantabria. El crecimiento económico y la guerra de bandos cambian en los siglos XIV y XV la situación de estas behetrias vasallas del país vascongado. Llamado por las villas interviene el poder real y, bajo su mandato, se institucionaliza y territorializa la Foralidad. Pero es por orden del rey, y a la manera castellana como, surge el moderno régimen foral. El rey, en persona y con su ejército, desmocha las torres banderizas de los señores "naturales" y ordena construir Hermandad, una institución castellana constituida a la manera castellana por mandato real, ante alcaldes de la Real Audiencia y confirmada por el soberano en Cortes de Castilla. Nuestras Juntas Generales derivan de las de Hermandad y los diputados generales no son sino lejanos sucesores de los alcaldes de hermandad castellanos. Y a la territorialización institucional se añade la territorialización de la condición de hidalguía castellana, que, desde el racismo de la limpieza de sangre, otorga a los vascongados de origen el estatuto de hidalgos. Desde esta base de neonobiliarismo surgirá la distorsión histórica del soberanismo originario. Desde la sostenida por el ingenuo Iñiguez de Ibarguen que afirmó, muy serio, que el Señorío de Vizcaya fue fundado por Túbal y que los fueros vascos los dictó Noé, en verso, hasta la descarada afirmación del nada ingenuo P. Larramendi que afirmaba que Guipúzcoa era un mayorazgo fundado por Dios. La crisis socio-económica del XVIII y XIX traerán un nuevo paso de rosca, desde las "naciones bascas" de Zamacola a la "patria" de Arana Goiri. Todo lo cual inspira la lectura soberanista de la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1978, de la que cabe una muy otra lectura: 1.- Solventados por la evolución histórica los grandes temas del conflicto secular -servicio militar, tributos y aduanas-, lo histórico-foral debe referirse a las concretas atribuciones que nuestras instituciones poseían en su último periodo histórico y que, en el caso guipuzcoano, Gorosabel expone en sus Noticias.Todo ello ha sido asumido, desarrollado, innovado, enriquecido y superado por el actual Estado. 2. - Las instituciones forales jamás supusieron ni soberanía ni capacidad constituyente, ni capacidad legislativa separada de la del Señor y su Corregiduría, ni pacto entre iguales. Se englobaban en una instancia superior que intraforalmente era el Señor y en conjunto la Corona. Desde 1839 los liberales españoles han intentado acomodar el régimen foral al nuevo marco de soberanía, que ya no era la Corona sino la nación. La reacción carlista-clerical vasca lo hizo imposible. Salvo en Navarra peninsular, en la que ha podido armonizarse fuero y Constitución, de 1841 a 1978, con el apoyo de la mayoría de los navarros. ¿Y la soberanía de los Reyes de Navarra? Finalizó la noche del 5 de agosto de 1789 cuando la Asamblea Nacional francesa terminó con el Antiguo Régimen. Corrió la suerte de otros viejos reinos europeos, Nápoles, Westfalia, Baviera... ¿Pero qué tiene que ver aquel viejo reino de Henri IV -vascos francos, bearneses, judíos y flores de lis de la casa de Borbón- con el macizo "pueblo vasco" de las herrikoitasunas varias? ¿Pretende alguien coronar rey en Munich?
José Antonio Ayestarán es psicólogo clínico.
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