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La licencia de monseñor

La licencia para matar de monseñor Yanes ha venido a agitar las tranquilas aguas por las que discurría la triple iniciativa parlamentaria dirigida a transformar la actual regulación de la despenalización parcial del aborto, pasando de un sistema de indicaciones a uno de plazos, pasando, todo sea dicho, de forma significativamente vergonzante. La novedad de la intervención de monseñor no está en el fondo de la misma, en su contenido, pues es claro que iniciativas como las que comentamos chocan frontalmente con la interpretación de la moral que hace la Iglesia Católica en general y nuestra Conferencia Episcopal en particular, tampoco está en su expresión, pues no es la primera vez que la Conferencia se manifiesta sobre la materia y en el sentido en que lo ha hecho monseñor; la novedad se encuentra en el tono, en el lenguaje pirotécnico empleado por el señor arzobispo, lenguaje más bien raro en las manifestaciones públicas de los príncipes de la Iglesia. Es posible que el empleo de un lenguaje desgarrado tenga que ver con cuestiones de política interna de la Iglesia, no lo sé, pero no es menos cierto que la forma en este caso bien poco añade al fondo, que es ciertamente durísimo, pues la Conferencia Episcopal por boca de su presidente critica la triple iniciativa por dos órdenes de razones que confluyen en la condena radical de las mismas: que por su contenido son frontalmente contrarias a la moral, y que son, además, inconstitucionales. Poco se puede decir de lo primero. Es claro que el aborto voluntario no necesitado de causa de justificación, que es el núcleo esencial del sistema de plazos, supone por su propia configuración dejar la suerte del feto a la decisión exclusiva y gratuita de la madre gestante, es claro asimismo que una regulación de ese tipo no es compatible ni con la moral judeo-cristiana (de la que la católica es una variante), ni con un buen paquete de discursos morales estrictamente laicos, por ejemplo el kantiano, no parece que haya motivo de extrañeza porque monseñor nos recuerde lo que es sobradamente sabido. Sin embargo jurídicamente no es esa la cuestión. Una norma puede ser radicalmente inmoral y ser perfectamente válida, como muestran, por ejemplo, la legislación taurina o la permisión del boxeo. No parece, además, que sea criticable en una sociedad pluralista y en un Estado Democrático que una asociación de definición ideológica, como son todas las confesiones religiosas, manifieste qué opinión le merece un proyecto legislativo. Las cosas cambian cuando monseñor va más allá del discurso moral y afirma que las iniciativas en curso son, además, probablemente inconstitucionales. Aquí ya estamos en el dominio común que comprende a creyentes y no creyentes, sean los primeros católicos o no, aquí estamos ante un problema de la ciudad, que bien poco tiene que ver con cuestiones morales. Significativo me parece que en este punto monseñor deje de lado la pirotecnia y apunte un moderado "probablemente". El presidente de la Conferencia Episcopal es un ciudadano más de la ciudad, y como tal está en su perfecto derecho a dar su opinión sobre la conformidad o no de determinadas iniciativas legislativas con la ley fundamental del Estado.Como dirigente de una institución social importante puede pedírsele prudencia, estudio y mesura a la hora de configurar su opinión sobre la compatibilidad de un proyecto legislativo con la Constitución, pero nada más. Su opinión puede ser acertada o no, y siéndolo puede ser aceptada por los tribunales o no, como sucede con la de cualquier hijo de vecino, si acaso lo que podemos pedirle es que nos diga por qué sostiene tal opinión. Monseñor sostiene la inconstitucionalidad de una ley de plazos como las presentadas por dos razones: porque niegan el derecho a la vida del feto, lo que quebranta el art.15 de la Constitución Española (CE), y porque al menos una iniciativa niega el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario. Respecto de la primera cuestión, la argumentación de monseñor peca de sumaria, y aunque tiene respaldo jurídico serio, entre otros en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, no se corresponde con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la materia, recoge un debate existente en la doctrina sobre la cuestión, pero tal y como está formulada no puede menos que suscitar serias reservas. A lo más que cabe llegar es a afirmar que una ley de plazos, en cuanto excluye necesidad de causa de justificación para la interrupción del embarazo, es difícilmente compatible con esa doctrina del Constitucional. Por el contrario, en la segunda cuestión la objeción de monseñor es incontestable: si alguna o algunas de las iniciativas en curso desconoce o menoscaba el derecho a la objeción de conciencia es abiertamente contraria a la doctrina constitucional y al art.16 CE. Pero no es sólo monseñor quien se toma licencias en el caso. Otras licencias hay, si bien éstas son, si cabe, más sorprendentes. Pues me parece que ése es el calificativo que merecen las imputaciones de injerencia, de lesión al Parlamento y, en el extremo, de negarle a monseñor el derecho a orientar en la materia la opinión de su parroquia. Que un grupo ideológico manifieste su opinión sobre iniciativas legislativas me parece no sólo lícito, sino aun debido; que una confesión religiosa manifieste su desacuerdo con una regulación legal que es contraria a sus creencias me parece que forma parte de la normalidad democrática. Que una institución o un grupo de ciudadanos traten de influir en la representación nacional para que ésta legisle según sus puntos de vista no sólo es congruente, sino que forma parte de la naturaleza misma de esa representación en tanto que cuerpo legislativo. La acusación de injerencia no tiene sentido en un estado democrático, tiene sentido, eso sí, si se considera a la Iglesia como un estamento, como una parte del cuerpo político asociada al estado pero distinta de éste. En el lenguaje clerical se diría que sólo tiene sentido en un contexto constantiniano; ver a parlamentarios criticar a monseñor con argumentos que presuponen la teoría de las dos espadas resulta punto menos que esperpéntico. La licencia para matar no me parece muy afortunada, pero las otras licencias dejan el partido con un resultado claro: victoria de monseñor a los puntos.

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