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El Gobierno aprueba el nuevo régimen de sanciones fiscales

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que desarrolla la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y la Ley General Tributaria. Una de las novedades de este Real Decreto es que la sanción se separa del procedimiento instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria, lo que permite una actuación más ágil para la Administración y un beneficio para los contribuyentes.Éstos podrán aceptar la cuota tributaria, con sus correspondientes intereses de demora, aunque recurran la sanción propuesta, sin perder la reducción por conformidad del 30% del importe de la sanción que finalmente se imponga.

El procedimiento sancionador aprobado en el Real Decreto queda establecido en tres fases: iniciación, instrucción y resolución. La iniciación se comunicará al interesado, indicándole los elementos esenciales del procedimiento (hechos, persona responsable, posible sanción...).

A continuación, se desarrollan las actuaciones de instrucción en las que el contribuyente puede efectuar las alegaciones que crea conveniente y, finalmente, se formula una propuesta de resolución que se comunica al contribuyente para que formule estimaciones si lo considera oportuno. Estudiadas todas las alegaciones, el órgano competente dictará una resolución motivada. Otra de las mejoras en los derechos y garantías del contribuyente en su trato con la Agencia Tributaria radica en que el nuevo procedimiento sancionador clarifica los criterios necesarios para graduar la imposición de sanciones.

Transferencias con la UE

El Gobierno aprobó ayer también la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley por el que se regula el régimen jurídico de las transferencias transfronterizas realizadas dentro de la Unión Europea, con el objetivo de que tanto los particulares como las empresas, en especial las de pequeño y mediano tamaño, puedan enviar y recibir dinero de un lugar a otro de la UE de forma rápida, fiable y económica.La normativa afecta a cualquier transferencia transfronteriza realizada dentro de la UE por importe igual o inferior a 50.000 ecus, siempre que intervenga una entidad operante en España.

El Proyecto de Ley impone a las entidades, entre otras, las siguientes obligaciones: el plazo máximo para que el beneficiario (quien recibe el dinero) disponga de los fondos será de cinco días y el ordenante (quien envía el dinero) o el beneficiario tendrán derecho a indemnización si se produce un retraso en la ejecución de las operaciones.

Además, el beneficiario debe recibir en su cuenta el importe de la cantidad enviada, sin que se le pueda deducir ninguna cantidad por cargo alguno.

Si una vez aceptada la transferencia ésta no se ejecuta, se establece una protección especial: reembolso del importe de la transferencia, más el pago de los gastos en los que el ordenante haya incurrido y una indemnización adicional, con el límite de 12.500 ecus.

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